Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26195
c) Realizar prácticas dicotómicas.
d) Emplear reclutadores de clientes.
e) E
fectuar manifestación o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender conocimiento como técnicas, resultados o cualidades especiales de las que se deduzca o
pueda deducirse directa o indirectamente, comparaciones con la actividad profesional
de otros colegiados, en la medida que dichas actuaciones vulneren lo dispuesto en la
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad.
f) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin
estar colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión Veterinaria.
g) Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que,
sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas,
aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio
profesional.
h) P
ermitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun disponiendo de
título suficiente para ejercer la Veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas.
i) Prestar su nombre para que figure como Director Facultativo o Asesor de clínica veterinaria, que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las
leyes vigentes y a los presentes Estatutos, a los Estatutos Generales de la Organización
Colegial Veterinaria o a los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, o se violen en ellos las normas deontológicas.
j) Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios de medicamentos o fabricantes de
utensilios de cura, o cualquier instrumento, mecanismo o utillaje relacionado con la Veterinaria, en concepto de comisión, como propagandista, como proveedor de clientes o
por otros motivos que no sean de trabajos de asesoramiento científico específicamente
encomendados, de conformidad con las normas vigentes.
k) Ejercer la Veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas,
psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.
l) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios,
violando lo dispuesto en la legalidad vigente o lo acordado por la Organización Colegial
Veterinaria en materia de publicidad.
ll) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio, televisión o cualquier
otro medio, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la po-
Viernes 24 de mayo de 2024
26195
c) Realizar prácticas dicotómicas.
d) Emplear reclutadores de clientes.
e) E
fectuar manifestación o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender conocimiento como técnicas, resultados o cualidades especiales de las que se deduzca o
pueda deducirse directa o indirectamente, comparaciones con la actividad profesional
de otros colegiados, en la medida que dichas actuaciones vulneren lo dispuesto en la
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad.
f) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin
estar colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión Veterinaria.
g) Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que,
sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas,
aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio
profesional.
h) P
ermitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun disponiendo de
título suficiente para ejercer la Veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas.
i) Prestar su nombre para que figure como Director Facultativo o Asesor de clínica veterinaria, que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las
leyes vigentes y a los presentes Estatutos, a los Estatutos Generales de la Organización
Colegial Veterinaria o a los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, o se violen en ellos las normas deontológicas.
j) Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios de medicamentos o fabricantes de
utensilios de cura, o cualquier instrumento, mecanismo o utillaje relacionado con la Veterinaria, en concepto de comisión, como propagandista, como proveedor de clientes o
por otros motivos que no sean de trabajos de asesoramiento científico específicamente
encomendados, de conformidad con las normas vigentes.
k) Ejercer la Veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas,
psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.
l) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios,
violando lo dispuesto en la legalidad vigente o lo acordado por la Organización Colegial
Veterinaria en materia de publicidad.
ll) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio, televisión o cualquier
otro medio, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la po-