Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

26194

i) Someter a visado del Colegio los contratos, informes, proyectos, dictámenes y cualquier
otro documento que lo precise, en los términos previstos en los Estatutos Generales de
la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del Consejo de Colegios
Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
j) Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de colegiados, con objeto de hacer posible el cumplimiento de los fines y funciones del mismo.
Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta de Gobierno, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el Consejo de Colegios Veterinarios
de Extremadura, en su caso, para formar parte de las Comisiones especiales de trabajo,
prestando a las mismas su mayor colaboración.
k) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como
consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo General de Colegios
Veterinarios de España o el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, en el marco de sus competencias.
l) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o de las
comprendidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española o en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
2. E
 n caso de que la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ésta también
será directamente responsable del cumplimiento de los referidos deberes, en cuanto le
sean de aplicación.
Artículo 36. Prohibiciones.
1. E
 n general, se prohíbe expresamente a los colegiados, aun cuando la profesión se ejerza
a través de una Sociedad Profesional, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la profesión veterinaria y, especialmente, atentar o perjudicar los intereses de los consumidores
y usuarios prestatarios de sus servicios profesionales.
2. S
 e prohíbe específicamente a los colegiados:
a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que
no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.
b) Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la
aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.