Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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de Colegios Veterinarios de Extremadura, en su caso, en el Código Deontológico vigente
y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.
k) Crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de los Colegios, dentro del marco de los Estatutos, con sometimiento en todo caso a los órganos
de gobierno de éstos.
2. A
 las sociedades profesionales se les reconocerán los derechos contemplados en el anterior
punto 1, apartados c), d), f), párrafo primero (relativo a la proposición de iniciativas), i)
y j).
Artículo 35. Deberes de los colegiados.
1. L
 os colegiados tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, y los acuerdos y decisiones de las
autoridades colegiales, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del
Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas colegiales y satisfacer
toda clase de débitos que tuviese pendientes por suministro de documentos oficiales.
c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de Gobierno y
cualesquiera otras Comisiones colegiales.
d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales,
estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de veterinario.
e) E
 mplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros
colegiados, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el
ejercicio profesional de que tenga noticia.
f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento,
así como los casos de ejercicio ilegal.
g) Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al Colegio.
h) C
 omunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el nombre y domicilio del facultativo colegiado que le sustituya, para su debida
constancia.