Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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d) Ser representados por el Colegio, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su
caso, cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión
del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo del colegiado
solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.
e) D
 isfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el Colegio, el Consejo General y
por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, en
cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas, etc., así como al uso de la Biblioteca
colegial, tanto en el local social como en el propio domicilio, mediante el cumplimiento
de los requisitos que se señalen.
f) Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión
y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo,
del Colegio o de la Profesión.
Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias, siempre que lo sea en unión de al menos el 30 por ciento de los
colegiados.
Así mismo y en los términos prevenidos en los presentes Estatutos, podrán solicitar de
la Junta de Gobierno la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para el ejercicio de la moción de censura a la citada Junta de Gobierno o algunos de sus miembros.
Igualmente les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista en los
presentes Estatutos en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de Gobierno
o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.
g) Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su
tutela y preste el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, o el Colegio respectivo.
h) O
 stentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los
demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.
i) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios,
informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos y siendo de
cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.
j) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, en los Estatutos del Consejo