Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26191
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la
profesión o de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
c) Por sanción firme de expulsión acordada en expediente disciplinario.
d) Por pérdida de las condiciones que permitieron la colegiación.
e) P
or muerte o declaración de fallecimiento.
2. L
a pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio
en resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.
3. L
as bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al
Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
4. L
as bajas no liberan del cumplimiento de las deudas vencidas.
5. S
e recuperará la condición de colegiado mediante petición de reingreso que, en los casos
del anterior punto 1, apartados b) y c), requerirá además probar la prescripción de la sanción de cualquier clase que hubiera dado lugar a la pérdida de su condición de colegiado,
solicitar la admisión y que ésta sea aceptada; y en el caso del punto 1, apartado d), probar
que se poseen los requisitos para la colegiación que incumplía.
6. L
a condición de colegiado podrá suspenderse en virtud de sanción disciplinaria firme, en los
términos establecidos en los artículos 54 y 55 de este Estatuto.
CAPÍTULO II
Derechos, deberes y prohibiciones de los colegiados
Artículo 34. Derechos de los colegiados y de las Sociedades Profesionales.
1. L
os colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de colegiados, con derecho de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que
se regula en la vigente legislación.
b) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes Estatutos.
c) Ser amparados por el Colegio, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su
caso, cuando se consideren vejados o molestados por motivos de ejercicio profesional.
Viernes 24 de mayo de 2024
26191
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la
profesión o de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
c) Por sanción firme de expulsión acordada en expediente disciplinario.
d) Por pérdida de las condiciones que permitieron la colegiación.
e) P
or muerte o declaración de fallecimiento.
2. L
a pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio
en resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.
3. L
as bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al
Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
4. L
as bajas no liberan del cumplimiento de las deudas vencidas.
5. S
e recuperará la condición de colegiado mediante petición de reingreso que, en los casos
del anterior punto 1, apartados b) y c), requerirá además probar la prescripción de la sanción de cualquier clase que hubiera dado lugar a la pérdida de su condición de colegiado,
solicitar la admisión y que ésta sea aceptada; y en el caso del punto 1, apartado d), probar
que se poseen los requisitos para la colegiación que incumplía.
6. L
a condición de colegiado podrá suspenderse en virtud de sanción disciplinaria firme, en los
términos establecidos en los artículos 54 y 55 de este Estatuto.
CAPÍTULO II
Derechos, deberes y prohibiciones de los colegiados
Artículo 34. Derechos de los colegiados y de las Sociedades Profesionales.
1. L
os colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de colegiados, con derecho de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que
se regula en la vigente legislación.
b) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes Estatutos.
c) Ser amparados por el Colegio, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su
caso, cuando se consideren vejados o molestados por motivos de ejercicio profesional.