Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26190
7. C
ontra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante el
Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en el supuesto de que
estuviese creado, mientras tanto dicho acto será recurrible potestativamente en reposición
ante la Junta de Gobierno o directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
en los términos del artículo 59 de estos Estatutos.
Artículo 31. Denegación de la colegiación.
1. L
a solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u
ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el
plazo señalado al efecto.
b) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el
momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio, sin haber sido rehabilitado.
d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.
2. O
btenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación,
ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.
Artículo 32. Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el solicitante en el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de
Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, en el modelo de ficha normalizada que estos establezcan. Asimismo,
se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional.
El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener
actualizados dichos antecedentes.
Artículo 33. Suspensión, pérdida y recuperación de la condición de colegiado.
1. L
a condición de colegiado se perderá:
a) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, mediante solicitud por escrito.
Viernes 24 de mayo de 2024
26190
7. C
ontra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante el
Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en el supuesto de que
estuviese creado, mientras tanto dicho acto será recurrible potestativamente en reposición
ante la Junta de Gobierno o directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
en los términos del artículo 59 de estos Estatutos.
Artículo 31. Denegación de la colegiación.
1. L
a solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u
ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el
plazo señalado al efecto.
b) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el
momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio, sin haber sido rehabilitado.
d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.
2. O
btenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación,
ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.
Artículo 32. Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el solicitante en el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de
Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, en el modelo de ficha normalizada que estos establezcan. Asimismo,
se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional.
El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener
actualizados dichos antecedentes.
Artículo 33. Suspensión, pérdida y recuperación de la condición de colegiado.
1. L
a condición de colegiado se perderá:
a) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, mediante solicitud por escrito.