Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26189
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria o Grado en Veterinaria de los
títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos,
todo ello de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión
Europea.
d) No haber sido condenado por sentencia firme que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
e) S
atisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
Artículo 30. Solicitudes de colegiación.
1. P
ara ser admitido en el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del
mismo y certificación académica. El justificante por la Universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, quedando
obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido.
Se acompañará igualmente documentación acreditativa de que el solicitante no se halla
incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como veterinario.
2. S
i el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberá
presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la
normativa comunitaria.
3. E
l solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y
modalidad de aquélla, y la especialidad, en su caso.
4. L
a cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados
a la tramitación de la inscripción. El Colegio Oficial de Veterinarios dispondrá de los medios
necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley estatal de Colegios Profesionales.
5. C
orresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación a los mismos. La Junta de Gobierno acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que
estimen pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación,
se entenderán aprobadas.
6. L
as solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo
dispuesto en estos Estatutos. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá
los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que
proceda.
Viernes 24 de mayo de 2024
26189
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria o Grado en Veterinaria de los
títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos,
todo ello de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión
Europea.
d) No haber sido condenado por sentencia firme que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
e) S
atisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
Artículo 30. Solicitudes de colegiación.
1. P
ara ser admitido en el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del
mismo y certificación académica. El justificante por la Universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, quedando
obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido.
Se acompañará igualmente documentación acreditativa de que el solicitante no se halla
incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como veterinario.
2. S
i el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberá
presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la
normativa comunitaria.
3. E
l solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y
modalidad de aquélla, y la especialidad, en su caso.
4. L
a cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados
a la tramitación de la inscripción. El Colegio Oficial de Veterinarios dispondrá de los medios
necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley estatal de Colegios Profesionales.
5. C
orresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación a los mismos. La Junta de Gobierno acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que
estimen pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación,
se entenderán aprobadas.
6. L
as solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo
dispuesto en estos Estatutos. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá
los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que
proceda.