Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26188
b) Al servicio de Empresas, Entidades, explotaciones e industrias o negocios relacionados
con la veterinaria.
c) De forma libre, cuando el veterinario desarrolle actividades profesionales al amparo del
título de Licenciado o Graduado en Veterinaria o cualesquiera otros que den derecho a
ejercer la profesión, que no se encuentren incluidas en los apartados anteriores.
4. E
l ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus modalidades, se efectuará por los veterinarios colegiados, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica de aplicación, con
las normas reguladoras establecidas en estos Estatutos y en las normas que, a tales fines,
se dicten y adopten por el Consejo General y por el Consejo de Colegios Veterinarios de
Extremadura, en su caso, sin perjuicio de la regulación que, contenida en las disposiciones
legales vigentes, estatales y autonómicas, les sean de aplicación por razón de la modalidad
de su ejercicio profesional.
De toda inscripción, alta o baja en este Colegio, se dará inmediata cuenta al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
5. N
o se exigirá la previa incorporación a Colegio en el supuesto de libre prestación ocasional
de servicios a aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que estén
previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, de acuerdo, en cada caso, con lo que dispongan las normas comunitarias de aplicación
a las profesiones afectadas, todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación
al Colegio correspondiente mediante la aportación de la documentación exigibles según lo
establecido en aquellas normas y demás disposiciones de aplicación.
6. E
l Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de
colegiación, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de
los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota
colegial.
Artículo 29. Requisitos para la colegiación.
Para la incorporación al Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz se requiere acreditar, como
condiciones generales de aptitud, las siguientes:
a) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
Viernes 24 de mayo de 2024
26188
b) Al servicio de Empresas, Entidades, explotaciones e industrias o negocios relacionados
con la veterinaria.
c) De forma libre, cuando el veterinario desarrolle actividades profesionales al amparo del
título de Licenciado o Graduado en Veterinaria o cualesquiera otros que den derecho a
ejercer la profesión, que no se encuentren incluidas en los apartados anteriores.
4. E
l ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus modalidades, se efectuará por los veterinarios colegiados, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica de aplicación, con
las normas reguladoras establecidas en estos Estatutos y en las normas que, a tales fines,
se dicten y adopten por el Consejo General y por el Consejo de Colegios Veterinarios de
Extremadura, en su caso, sin perjuicio de la regulación que, contenida en las disposiciones
legales vigentes, estatales y autonómicas, les sean de aplicación por razón de la modalidad
de su ejercicio profesional.
De toda inscripción, alta o baja en este Colegio, se dará inmediata cuenta al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
5. N
o se exigirá la previa incorporación a Colegio en el supuesto de libre prestación ocasional
de servicios a aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que estén
previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, de acuerdo, en cada caso, con lo que dispongan las normas comunitarias de aplicación
a las profesiones afectadas, todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación
al Colegio correspondiente mediante la aportación de la documentación exigibles según lo
establecido en aquellas normas y demás disposiciones de aplicación.
6. E
l Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de
colegiación, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de
los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota
colegial.
Artículo 29. Requisitos para la colegiación.
Para la incorporación al Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz se requiere acreditar, como
condiciones generales de aptitud, las siguientes:
a) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.