Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
26187
Viernes 24 de mayo de 2024
2. E
l Consejo General de Colegios Veterinarios de España adoptará las medidas que estime
convenientes para completar provisionalmente la Junta de Gobierno del Colegio, cuando se
produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquélla.
La Junta Provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los
designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos
Estatutos, en un período máximo de seis meses.
3. C
uando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a menos de la mitad
de sus cargos, la propia Junta designará el sustituto con carácter de interinidad, hasta que
se verifique la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo máximo de seis meses. Al
cubrirse cualquiera de estos cargos en los supuestos referidos, la duración de los mismos
alcanzará solamente hasta el próximo período electoral.
La provisión del nuevo miembro de la Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo
General y al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso,
dentro de los quince días naturales siguientes.
TÍTULO III
De los colegiados
CAPÍTULO I
De la adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 28. Colegiación.
1. S
erá requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión de veterinario en la
provincia de Badajoz, en cualquiera de sus modalidades, la incorporación en el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, cuando el interesado tenga en dicha provincia su domicilio
profesional único o principal, de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
En su defecto, deberá incorporarse al Colegio en cuyo ámbito desempeñe efectivamente
su ejercicio profesional.
2. S
e considerará ejercicio profesional cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo
del título de Licenciado o Grado en Veterinaria, o de los títulos extranjeros que, conforme a
la normativa española y comunitaria, la Administración española competente haya homologado o reconocido para ejercer la profesión de veterinario en España.
3. E
l ejercicio profesional puede verificarse:
a) Al servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica y
de la Administración Local.
26187
Viernes 24 de mayo de 2024
2. E
l Consejo General de Colegios Veterinarios de España adoptará las medidas que estime
convenientes para completar provisionalmente la Junta de Gobierno del Colegio, cuando se
produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquélla.
La Junta Provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los
designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos
Estatutos, en un período máximo de seis meses.
3. C
uando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a menos de la mitad
de sus cargos, la propia Junta designará el sustituto con carácter de interinidad, hasta que
se verifique la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo máximo de seis meses. Al
cubrirse cualquiera de estos cargos en los supuestos referidos, la duración de los mismos
alcanzará solamente hasta el próximo período electoral.
La provisión del nuevo miembro de la Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo
General y al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso,
dentro de los quince días naturales siguientes.
TÍTULO III
De los colegiados
CAPÍTULO I
De la adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 28. Colegiación.
1. S
erá requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión de veterinario en la
provincia de Badajoz, en cualquiera de sus modalidades, la incorporación en el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, cuando el interesado tenga en dicha provincia su domicilio
profesional único o principal, de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
En su defecto, deberá incorporarse al Colegio en cuyo ámbito desempeñe efectivamente
su ejercicio profesional.
2. S
e considerará ejercicio profesional cualquier actividad o trabajo que se realice al amparo
del título de Licenciado o Grado en Veterinaria, o de los títulos extranjeros que, conforme a
la normativa española y comunitaria, la Administración española competente haya homologado o reconocido para ejercer la profesión de veterinario en España.
3. E
l ejercicio profesional puede verificarse:
a) Al servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica y
de la Administración Local.