Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26184
2. L
a Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los
plazos para su celebración. Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días
a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.
3. D
esde la convocatoria de las elecciones hasta que los nuevos miembros de la Junta de Gobierno tomen posesión, actuará con carácter de provisional la Junta de Gobierno saliente.
Artículo 23. Presentación de candidatos.
Los candidatos deberán reunir los requisitos que señala el artículo 20 de estos Estatutos y
solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma
individual o en candidatura conjunta.
Artículo 24. Proclamación de candidatos.
1. A
l día siguiente al de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta
de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los
candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando cuenta al Consejo General y
al Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura, en su caso. Las votaciones tendrán
lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.
2. Q
ueda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. Su incumplimiento acarreará
la depuración de la correspondiente responsabilidad deontológica.
3. E
n el supuesto de que solo se presentara una candidatura, la Junta de Gobierno, previa
comprobación de que el candidato o, en su caso, los candidatos reúnen los requisitos que
establecen los presentes Estatutos, proclamará a los mismos electos sin que proceda votación alguna.
Artículo 25. Procedimiento electivo.
1. L
a elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por votación directa y secreta, en
la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto, conforme a lo dispuesto
en estos Estatutos.
2. E
l voto deberá ser emitido personalmente o por correo certificado, en un sobre firmado que
incluirá la papeleta del voto en su sobre cerrado, fotocopia del DNI o Pasaporte del remitente con derecho a voto. La solicitud de ejercicio del voto por correo deberá ser recibida
o presentada en el Colegio antes de las veinte horas del día anterior al de las elecciones.
Viernes 24 de mayo de 2024
26184
2. L
a Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los
plazos para su celebración. Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días
a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.
3. D
esde la convocatoria de las elecciones hasta que los nuevos miembros de la Junta de Gobierno tomen posesión, actuará con carácter de provisional la Junta de Gobierno saliente.
Artículo 23. Presentación de candidatos.
Los candidatos deberán reunir los requisitos que señala el artículo 20 de estos Estatutos y
solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma
individual o en candidatura conjunta.
Artículo 24. Proclamación de candidatos.
1. A
l día siguiente al de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta
de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los
candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando cuenta al Consejo General y
al Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura, en su caso. Las votaciones tendrán
lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.
2. Q
ueda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. Su incumplimiento acarreará
la depuración de la correspondiente responsabilidad deontológica.
3. E
n el supuesto de que solo se presentara una candidatura, la Junta de Gobierno, previa
comprobación de que el candidato o, en su caso, los candidatos reúnen los requisitos que
establecen los presentes Estatutos, proclamará a los mismos electos sin que proceda votación alguna.
Artículo 25. Procedimiento electivo.
1. L
a elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por votación directa y secreta, en
la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto, conforme a lo dispuesto
en estos Estatutos.
2. E
l voto deberá ser emitido personalmente o por correo certificado, en un sobre firmado que
incluirá la papeleta del voto en su sobre cerrado, fotocopia del DNI o Pasaporte del remitente con derecho a voto. La solicitud de ejercicio del voto por correo deberá ser recibida
o presentada en el Colegio antes de las veinte horas del día anterior al de las elecciones.