Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

26185

El Secretario de la Junta de Gobierno certificará la petición de voto y tomará nota en el
censo para que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.
Presentada o recibida en plazo la solicitud de ejercicio del voto por correo, éste será válido
siempre que se reciba en la Mesa antes de la celebración del escrutinio.
3. L
 a Mesa Electoral estará constituida en el día y hora que se fije en la Convocatoria, por
tres colegiados y sus respectivos suplentes, cuya designación se hará por sorteo público
entre todos los colegiados con derecho a voto que no se presenten a la elección, siendo
obligatoria la aceptación, salvo causa justificada. El Presidente de la Mesa y su Suplente
serán designados por la Junta de Gobierno de entre los elegidos. El más joven actuará de
Secretario. Cualquier Candidato podrá nombrar un Interventor.
Los votantes están obligados a acreditar ante la Mesa Electoral su personalidad. La Mesa
comprobará su inclusión en el censo y su Presidente, tras pronunciar en voz alta el nombre
y apellidos del votante, indicando que vota, introducirá la papeleta con su sobre en la urna
correspondiente.
Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y
cargo del candidato propuesto.
4. F
 inalizada la votación de los asistentes y en último lugar la de los miembros de la Mesa y
los interventores, se procederá a depositar en la urna los votos enviados por correo y a
efectuar el escrutinio.
En caso de empate, se procederá a la repetición de la votación del cargo o cargos en que
se haya producido el empate, en el plazo más breve posible.
Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará Acta seguidamente,
firmada por todos los Miembros de la Mesa, la cual se elevará al Consejo General y al Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura, en su caso, para su conocimiento.
5. C
 oncluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas disponen de un plazo de tres
días para presentar las reclamaciones que consideren pertinentes.
La Mesa Electoral resolverá sobre las mismas, notificando su resolución en el plazo de dos
días.
Tras la resolución de las reclamaciones y protestas, la Mesa Electoral proclamará la candidatura electa. El Acta de proclamación será suscrita por todos los miembros de la Mesa
Electoral y remitida a la Junta de Gobierno en funciones.