Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

26183

2. L
 as funciones de la Comisión Deontológica serán:
a) Emitir informes no vinculantes, a petición del Instructor o de la Junta de Gobierno, en
cualquiera de las fases del procedimiento disciplinario.
b) Proponer a la Junta de Gobierno cuantas actuaciones crea convenientes para una mejor
ordenación y deontología profesional.
c) Informar cuantos proyectos de normas de orden deontológico o relativo a la ordenación
profesional se elaboren.
CAPÍTULO III
De las elecciones a la Junta de Gobierno
Artículo 20. Condiciones de elegibilidad.
1. S
 on condiciones de elegibilidad para todos los cargos:
a) Encontrarse en el ejercicio de la profesión.
b) Hallarse al corriente en el abono de las cuotas y demás obligaciones estatutarias.
c) No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios
Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso,
y en cuantas disposiciones se dicten con carácter general.
2. P
 ara poder optar al cargo de Presidente, además, será preciso tener una antigüedad de
cinco años, como mínimo, de colegiación ininterrumpida.
Artículo 21. Electores.
1. T
 odos los colegiados con derecho a voto elegirán de entre ellos al Presidente, Secretario,
cinco vocales y, en su caso, al Vicesecretario. El Presidente, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno, establecerá las áreas de gestión y competencias que se asignan a cada uno de los Vocales elegidos.
2. P
 ara ejercer el derecho de sufragio activo los colegiados deberán figurar al corriente de sus
obligaciones estatutarias con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria.
Artículo 22. Duración del mandato.
1. L
 a renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se realizará cada cuatro años, celebrándose las elecciones con antelación mínima de quince días a la fecha de finalización del
período de mandato de los citados cargos.