Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26182
CAPÍTULO II
De las Comisiones
Artículo 18. Comisiones asesoras.
1. E
n el Colegio podrán existir Comisiones, con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya
creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de colegiados. En todo
caso, existirá una Comisión Deontológica que asesorará e informará a la Junta de Gobierno
en los expedientes disciplinarios que se incoen a los colegiados.
2. C
ada una de estas Comisiones, será presidida por el Presidente o Vocal en quien éste delegue, y actuará como Secretario de las mismas, el Secretario del Colegio o colegiado en
quien éste delegue; sus miembros deberán ser colegiados.
3. L
as Comisiones estarán integradas por los veterinarios que se nombren por la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial.
4. L
os estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la Junta de
Gobierno, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro
que designe la Comisión correspondiente ante la Asamblea General de colegiados.
5. L
a programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la propia Comisión
o por el Presidente del Colegio.
6. S
e habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de
trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de colegiados.
Artículo 19. Comisión Deontológica.
1. C
on carácter permanente existirá una Comisión Deontológica que estará compuesta por los
siguientes miembros:
a) El Presidente del Colegio o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Vocal a quien se asigne las tareas correspondientes a la Sección de Deontología y
Legislación, que actuará como Secretario.
c) Un mínimo de tres y un máximo de seis colegiados nombrados por la Junta de Gobierno,
que representen a los colegiados ejercientes en los distintos ámbitos de la actuación
profesional que existen en la provincia, para lo cual la Junta de Gobierno podrá solicitar
de las asociaciones representativas de los distintos sectores profesionales existentes en
el seno del Colegio, la propuesta de aquellos colegiados que estimen más idóneos para
formar parte de la Comisión.
Viernes 24 de mayo de 2024
26182
CAPÍTULO II
De las Comisiones
Artículo 18. Comisiones asesoras.
1. E
n el Colegio podrán existir Comisiones, con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya
creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de colegiados. En todo
caso, existirá una Comisión Deontológica que asesorará e informará a la Junta de Gobierno
en los expedientes disciplinarios que se incoen a los colegiados.
2. C
ada una de estas Comisiones, será presidida por el Presidente o Vocal en quien éste delegue, y actuará como Secretario de las mismas, el Secretario del Colegio o colegiado en
quien éste delegue; sus miembros deberán ser colegiados.
3. L
as Comisiones estarán integradas por los veterinarios que se nombren por la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial.
4. L
os estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la Junta de
Gobierno, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro
que designe la Comisión correspondiente ante la Asamblea General de colegiados.
5. L
a programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la propia Comisión
o por el Presidente del Colegio.
6. S
e habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de
trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de colegiados.
Artículo 19. Comisión Deontológica.
1. C
on carácter permanente existirá una Comisión Deontológica que estará compuesta por los
siguientes miembros:
a) El Presidente del Colegio o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Vocal a quien se asigne las tareas correspondientes a la Sección de Deontología y
Legislación, que actuará como Secretario.
c) Un mínimo de tres y un máximo de seis colegiados nombrados por la Junta de Gobierno,
que representen a los colegiados ejercientes en los distintos ámbitos de la actuación
profesional que existen en la provincia, para lo cual la Junta de Gobierno podrá solicitar
de las asociaciones representativas de los distintos sectores profesionales existentes en
el seno del Colegio, la propuesta de aquellos colegiados que estimen más idóneos para
formar parte de la Comisión.