Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26181
8. L
as votaciones en Asambleas Generales podrán ser secretas, si así es propuesto por un diez
por ciento de los asistentes.
En caso de que se produzca un empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 16. Cuestión de confianza.
1. L
a Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la
Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo o sobre su actuación en el
desempeño de sus funciones.
2. E
l otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto por la Junta de Gobierno del Colegio, por acuerdo de la misma o a petición de aquel de sus miembros que desee plantear
individualmente la cuestión de confianza.
3. L
a confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes, en los términos previstos en el artículo 15, párrafos primero y segundo, de los presentes Estatutos.
Artículo 17. Moción de censura.
1. L
a moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de colegiados, convocada a ese solo efecto.
2. L
a solicitud de esa convocatoria de Asamblea General Extraordinaria requerirá la firma de
un mínimo de la tercera parte de los colegiados ejercientes en pleno disfrute de sus derechos colegiales y al corriente de sus obligaciones económicas, incorporados, al menos, con
tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos
en que se funde.
3. L
a Asamblea General Extraordinaria de colegiados habrá de celebrarse dentro de los treinta
días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud
y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.
4. P
ara que el voto de censura sea aprobado y se produzca el consiguiente cese de la Junta
de Gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable
de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio respectivo presentes en la
Asamblea General extraordinaria.
Si la moción de censura fuera aprobada por la mayoría referida anteriormente, se convocará elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos.
Viernes 24 de mayo de 2024
26181
8. L
as votaciones en Asambleas Generales podrán ser secretas, si así es propuesto por un diez
por ciento de los asistentes.
En caso de que se produzca un empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 16. Cuestión de confianza.
1. L
a Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la
Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo o sobre su actuación en el
desempeño de sus funciones.
2. E
l otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto por la Junta de Gobierno del Colegio, por acuerdo de la misma o a petición de aquel de sus miembros que desee plantear
individualmente la cuestión de confianza.
3. L
a confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes, en los términos previstos en el artículo 15, párrafos primero y segundo, de los presentes Estatutos.
Artículo 17. Moción de censura.
1. L
a moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de colegiados, convocada a ese solo efecto.
2. L
a solicitud de esa convocatoria de Asamblea General Extraordinaria requerirá la firma de
un mínimo de la tercera parte de los colegiados ejercientes en pleno disfrute de sus derechos colegiales y al corriente de sus obligaciones económicas, incorporados, al menos, con
tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos
en que se funde.
3. L
a Asamblea General Extraordinaria de colegiados habrá de celebrarse dentro de los treinta
días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud
y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.
4. P
ara que el voto de censura sea aprobado y se produzca el consiguiente cese de la Junta
de Gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable
de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio respectivo presentes en la
Asamblea General extraordinaria.
Si la moción de censura fuera aprobada por la mayoría referida anteriormente, se convocará elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos.