Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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2. L
 as Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse en todas aquellas ocasiones en
que lo considere conveniente el Presidente o la Junta de Gobierno, o lo soliciten un mínimo
del treinta por ciento del total de colegiados, en cuyo caso se celebrarán en un plazo no
superior a treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud.
3. L
 as Asambleas de colegiados deberán convocarse con, al menos, quince días de antelación,
especificando y acompañando el Orden del Día y haciendo constar el lugar y la hora de
celebración.
4. L
 a convocatoria será comunicada por escrito a todos los colegiados junto con el Orden del
Día, haciéndose constar la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo
mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media
hora.
5. L
 os acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple y, en ningún
caso, será válido el voto delegado, ni remitido por correo. En consecuencia, salvo para la
elección de los miembros de la Junta de Gobierno, el ejercicio del derecho de voto se supedita a la presencia física en la reunión. No se podrán tomar acuerdos que no figuren en el
correspondiente orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Asamblea General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
6. Q
 uedará válidamente constituida la Asamblea en primera convocatoria, cuando concurran
la mayoría de sus miembros. Se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Se exceptuarán de las previsiones y exigencias anteriormente expuestas los siguientes
casos:
a) Cuestión de confianza. Los requisitos de quórum de asistencia y de adopción de los
acuerdos se recogen en el artículo 16.
b) Moción de censura. Los requisitos de quórum de asistencia y de adopción de los acuerdos se recogen en el artículo 17.
c) Fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio. Se requerirá, como mínimo,
un quórum de asistencia de una tercera parte de los colegiados. Para que prospere, se
exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
7. T
 ienen derecho a voto en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, todos los
colegiados en los que no concurra incapacidad legal o estatutaria, siempre que se hallen al
corriente de sus obligaciones económicas y de otro tipo.