Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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b) Aprobar las liquidaciones del presupuesto del año anterior.
c) Aprobar los cambios de sede del Colegio.
d) Aprobar y modificar los Estatutos de este Colegio y los reglamentos relacionados con la
ordenación del ejercicio profesional que, una vez aprobados y cumplidas las previsiones
que a este respecto se contienen en los Estatutos Generales de la Organización Colegial
Veterinaria y en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de
Extremadura, en su caso, serán de obligado cumplimiento. El procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos se regirá en lo que se refiere a los requisitos necesarios
para la constitución y adopción de los correspondientes acuerdos de aprobación o reforma por las previsiones contenidas en el artículo 15, apartados 1 a 5, de los presentes
Estatutos.
e) A
 probar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno del Colegio sobre adquisición,
enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles
de la Corporación. Será preceptiva la aprobación por la Asamblea para que éstos puedan llevarse a cabo.
f) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio o alguno
de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
h) A
 ceptar o denegar la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno o por
alguno de sus miembros.
i) La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.
j) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y cuando se estime conveniente por cualquier motivo, la constitución de asociaciones, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro.
k) Aquellos asuntos que le someta la Junta de Gobierno por merecer, a su criterio, esta
atención en razón de su específica trascendencia colegial.
l) Aprobar, en el ámbito de sus competencias, los Reglamentos o Normas de Régimen Interior para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos.
Artículo 15. Constitución y funcionamiento de la Asamblea General.
1. L
 a Asamblea General se convocará preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al año
en el primer trimestre para aprobar la liquidación de ingresos y gastos del ejercicio anterior
y los presupuestos del ejercicio siguiente.