Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

26178

h) A
 sumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura de Personal del Colegio
con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, señalando, de acuerdo con la Junta
de Gobierno, las horas que habrán de dedicarse a recibir visitas y al despacho de la
Secretaría.
i) Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral de defensa de los colegiados frente
a terceros.
j) Formar y mantener actualizado el censo de ámbito provincial de los veterinarios adscritos al Colegio, así como el Registro Colegial de Sociedades Profesionales, pudiendo dar
a los datos la publicidad legalmente prevista o autorizada por la Asamblea de colegiados, así como emitir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que le sean
solicitadas.
2. E
 l cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los Presupuestos colegiales consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la
necesidad de una mayor dedicación en sus actividades.
Artículo 12. Funciones de las vocalías.
Una vez resulten elegidos los Vocales en la forma prevista en los presentes Estatutos, les serán asignadas por el Presidente las funciones y competencias del área de gestión que se les
encomiende. El cargo de Vocal será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos
colegiales se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación que
pudieran surgir.
SECCIÓN 2.ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS
Artículo 13. Naturaleza.
1. L
 a Asamblea General, constituida por todos los colegiados de derecho, es el órgano supremo del Colegio, y a la misma deberá dar cuenta la Junta de Gobierno de su actuación.
2. S
 us acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluso a los que
hubieran votado en contra o estuvieran ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación
que pudiera corresponderles.
Artículo 14. Funciones de la Asamblea General.
Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio, para el ejercicio siguiente.