Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26177
Artículo 10. Funciones de la Vicepresidencia.
1. E
l Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiare el Presidente,
asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
2. V
acante la Presidencia, el Vicepresidente ostentará la Presidencia hasta que se agote el
mandato. Para cubrir el puesto que en la Junta de Gobierno deje el Vicepresidente se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de estos Estatutos.
3. E
l cargo de Vicepresidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos
colegiales se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación que
pudieran surgir.
Artículo 11. Funciones de la Secretaría.
1. I ndependientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de
las disposiciones vigentes, de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura,
en su caso, y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario:
a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
b) Redactar las Actas de las Asambleas Generales de colegiados y de las reuniones que
celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de
que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con
el Presidente.
c) Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio.
d) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
e) F
irmar el documento acreditativo de que el veterinario está incorporado al Colegio.
f) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
g) Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo
General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales de
Veterinarios de Extremadura, en su caso.
Viernes 24 de mayo de 2024
26177
Artículo 10. Funciones de la Vicepresidencia.
1. E
l Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiare el Presidente,
asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
2. V
acante la Presidencia, el Vicepresidente ostentará la Presidencia hasta que se agote el
mandato. Para cubrir el puesto que en la Junta de Gobierno deje el Vicepresidente se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de estos Estatutos.
3. E
l cargo de Vicepresidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos
colegiales se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación que
pudieran surgir.
Artículo 11. Funciones de la Secretaría.
1. I ndependientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de
las disposiciones vigentes, de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura,
en su caso, y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario:
a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
b) Redactar las Actas de las Asambleas Generales de colegiados y de las reuniones que
celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de
que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con
el Presidente.
c) Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio.
d) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
e) F
irmar el documento acreditativo de que el veterinario está incorporado al Colegio.
f) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
g) Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo
General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales de
Veterinarios de Extremadura, en su caso.