Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26176
por la Junta de Gobierno del Colegio o por la Asamblea General de Colegiados. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le están reconocidas, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.
3. A
demás de lo anterior, le corresponderán los siguientes cometidos:
a) Presidir todas las reuniones de la Asamblea General de colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio, ordinarias y extraordinarias.
b) Nombrar las Comisiones que considere necesarias, presidiéndolas si lo estimara
conveniente.
c) Convocar, abrir, dirigir y levantar Sesiones.
d) Firmar las Actas que le corresponda, después de ser aprobadas.
e) R
ecabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para
cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
f) Autorizar el documento que apruebe la Junta de Gobierno como justificante de que el
facultativo está incorporado al Colegio.
g) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones
o particulares.
h) A
utorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones
o cheques para retirar cantidades. Otorgar cuantos documentos públicos y privados
sean necesarios para la compraventa de bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento
de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de colegiados, de
conformidad con lo previsto en estos Estatutos.
i) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, junto al Vocal de la
Sección Económica del Colegio.
j) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el
decoro del Colegio.
k) Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos colegiales.
4. E
l cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la
Presidencia del Colegio.
Viernes 24 de mayo de 2024
26176
por la Junta de Gobierno del Colegio o por la Asamblea General de Colegiados. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le están reconocidas, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.
3. A
demás de lo anterior, le corresponderán los siguientes cometidos:
a) Presidir todas las reuniones de la Asamblea General de colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio, ordinarias y extraordinarias.
b) Nombrar las Comisiones que considere necesarias, presidiéndolas si lo estimara
conveniente.
c) Convocar, abrir, dirigir y levantar Sesiones.
d) Firmar las Actas que le corresponda, después de ser aprobadas.
e) R
ecabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para
cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
f) Autorizar el documento que apruebe la Junta de Gobierno como justificante de que el
facultativo está incorporado al Colegio.
g) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones
o particulares.
h) A
utorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones
o cheques para retirar cantidades. Otorgar cuantos documentos públicos y privados
sean necesarios para la compraventa de bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento
de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de colegiados, de
conformidad con lo previsto en estos Estatutos.
i) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, junto al Vocal de la
Sección Económica del Colegio.
j) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el
decoro del Colegio.
k) Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos colegiales.
4. E
l cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la
Presidencia del Colegio.