Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26175
En segunda convocatoria será suficiente con, al menos, una tercera parte de los miembros
de la Junta de Gobierno. Tanto en un caso como en otro deberán estar presentes el presidente y el secretario o quienes legalmente les sustituyan.
Entre la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria mediará un intervalo
de media hora.
4. T
oda reunión deberá empezar inexcusablemente con la lectura y aprobación del acta de la
reunión anterior.
5. E
l Presidente puede alterar el orden de los temas a tratar y acordar interrupciones a su
prudente arbitrio para permitir deliberaciones sobre la cuestión debatida o para descanso
en los debates.
6. D
e todas las reuniones de la Junta de Gobierno se levantará acta que firmará el Secretario
con el visto bueno del Presidente, transcribiéndose en el Libro de Actas correspondiente.
7. E
n las actas de la Junta de Gobierno deberán constar los miembros que asisten, el orden
del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
8. S
erá obligatoria la asistencia a las reuniones. La falta no justificada a tres consecutivas se
estimará como renuncia al cargo.
Artículo 9. Funciones de la Presidencia.
1. C
orresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Colegio Oficial, estándole
asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, los Estatutos
del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, y estos
Estatutos, en todas las relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y
personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias
de su competencia; ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos
de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los
informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten
los acuerdos que la Asamblea General de Colegiados o la Junta de Gobierno, en su caso,
adopten.
2. E
l Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias, y
de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos del Consejo General, por los
órganos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso,
Viernes 24 de mayo de 2024
26175
En segunda convocatoria será suficiente con, al menos, una tercera parte de los miembros
de la Junta de Gobierno. Tanto en un caso como en otro deberán estar presentes el presidente y el secretario o quienes legalmente les sustituyan.
Entre la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria mediará un intervalo
de media hora.
4. T
oda reunión deberá empezar inexcusablemente con la lectura y aprobación del acta de la
reunión anterior.
5. E
l Presidente puede alterar el orden de los temas a tratar y acordar interrupciones a su
prudente arbitrio para permitir deliberaciones sobre la cuestión debatida o para descanso
en los debates.
6. D
e todas las reuniones de la Junta de Gobierno se levantará acta que firmará el Secretario
con el visto bueno del Presidente, transcribiéndose en el Libro de Actas correspondiente.
7. E
n las actas de la Junta de Gobierno deberán constar los miembros que asisten, el orden
del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
8. S
erá obligatoria la asistencia a las reuniones. La falta no justificada a tres consecutivas se
estimará como renuncia al cargo.
Artículo 9. Funciones de la Presidencia.
1. C
orresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Colegio Oficial, estándole
asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, los Estatutos
del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, y estos
Estatutos, en todas las relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y
personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias
de su competencia; ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos
de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los
informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten
los acuerdos que la Asamblea General de Colegiados o la Junta de Gobierno, en su caso,
adopten.
2. E
l Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias, y
de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos del Consejo General, por los
órganos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso,