Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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j) Proponer a la Asamblea General de Colegiados los presupuestos y liquidaciones de ingresos y gastos.
k) Habilitar suplementos de crédito.
l) Aprobar y suscribir convenios y contratos con la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, o cualesquiera otros entes públicos o privados, pudiendo contraer obligaciones y recibir, como consecuencia de los mismos, subvenciones u
otro tipo de ayudas.
ll) Proponer a la Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su gestión, y autorizar la cuestión de confianza sobre la gestión de alguno de los miembros de
la Junta cuando individual y voluntariamente lo soliciten.
m) Convocar las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno.
n) T
 odas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas por estos
Estatutos a la Asamblea General de colegiados.
Artículo 8. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. L
 a Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada mes, convocada por
el Presidente con, al menos, una semana de antelación, y con carácter extraordinario, con
al menos cuarenta y ocho horas de antelación, siempre que el Presidente lo crea conveniente o lo soliciten por escrito al menos tres miembros de la Junta. Las convocatorias se
formularán por escrito e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente. En ninguna
de estas reuniones se podrá tomar ningún acuerdo que previamente no se haya incluido en
el Orden del Día correspondiente, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Las reuniones
extraordinarias podrán ser convocadas por cualquier medio que permita tener constancia
de la recepción por los interesados, considerando la urgencia del caso. No obstante, este
aspecto deberá constar en el acta de la celebración.
2. L
 os acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de miembros asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el Presidente. Estos
acuerdos serán ejecutivos desde el momento de la adopción, sin perjuicio de los recursos
que, en contra de aquéllos, puedan presentarse y de las excepciones que se recogen en
estos Estatutos.
3. P
 ara que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria, será requisito
indispensable que concurra la mayoría de los miembros que integran la Junta de Gobierno.