Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26173
3. P
odrá existir además un Vicesecretario, designado igualmente de entre los vocales de la
propia Junta de Gobierno, que colaborará en las tareas que le encomiende el Secretario, a
quien sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 7. Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno la administración y dirección del Colegio y, con esta finalidad, tendrá las facultades y las funciones siguientes:
a) Velar por la buena conducta profesional de los colegiados.
b) Administrar los recursos económicos del Colegio.
c) Ejercer la función disciplinaria, imponiendo a los colegiados las sanciones que establecen estos Estatutos.
d) Decidir respecto a la admisión de colegiados que lo soliciten.
e) O
rganizar la distribución de toda clase de impresos y documentos que le sean propios
para la consecución de sus fines, en los términos establecidos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, en los Estatutos del Consejo de Colegios
Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, y de conformidad con los
acuerdos que se adopten al respecto por los órganos colegiados del Consejo General de
Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios
de Extremadura, en su caso.
f) Convocar las sesiones de la Asamblea General de Colegiados y confeccionar el correspondiente Orden del Día.
g) Promover la celebración de reuniones periódicas, entre la Junta de Gobierno y los representantes de todas las asociaciones, organismos, entidades y sectores de cualquier
actividad del colectivo veterinario en general, que estén interesados en participar en el
desarrollo de los objetivos de esta Corporación, o tengan el deseo de colaborar en sus
finalidades.
h) C
ontratar y despedir al personal que necesite para el desarrollo de las funciones, siempre que esté debidamente consignado en los presupuestos correspondientes. La selección del personal que preste sus servicios en el Colegio se realizará mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
i) La creación, regulación y ordenación de los servicios adecuados para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales de los colegiados, cuando éstos
lo soliciten libre y expresamente.
Viernes 24 de mayo de 2024
26173
3. P
odrá existir además un Vicesecretario, designado igualmente de entre los vocales de la
propia Junta de Gobierno, que colaborará en las tareas que le encomiende el Secretario, a
quien sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 7. Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno la administración y dirección del Colegio y, con esta finalidad, tendrá las facultades y las funciones siguientes:
a) Velar por la buena conducta profesional de los colegiados.
b) Administrar los recursos económicos del Colegio.
c) Ejercer la función disciplinaria, imponiendo a los colegiados las sanciones que establecen estos Estatutos.
d) Decidir respecto a la admisión de colegiados que lo soliciten.
e) O
rganizar la distribución de toda clase de impresos y documentos que le sean propios
para la consecución de sus fines, en los términos establecidos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, en los Estatutos del Consejo de Colegios
Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, y de conformidad con los
acuerdos que se adopten al respecto por los órganos colegiados del Consejo General de
Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios
de Extremadura, en su caso.
f) Convocar las sesiones de la Asamblea General de Colegiados y confeccionar el correspondiente Orden del Día.
g) Promover la celebración de reuniones periódicas, entre la Junta de Gobierno y los representantes de todas las asociaciones, organismos, entidades y sectores de cualquier
actividad del colectivo veterinario en general, que estén interesados en participar en el
desarrollo de los objetivos de esta Corporación, o tengan el deseo de colaborar en sus
finalidades.
h) C
ontratar y despedir al personal que necesite para el desarrollo de las funciones, siempre que esté debidamente consignado en los presupuestos correspondientes. La selección del personal que preste sus servicios en el Colegio se realizará mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
i) La creación, regulación y ordenación de los servicios adecuados para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales de los colegiados, cuando éstos
lo soliciten libre y expresamente.