Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
26172
Viernes 24 de mayo de 2024
CAPÍTULO II
Funciones y obligaciones del Colegio
Artículo 4. Funciones y obligaciones.
1. S
erán funciones propias del Colegio, en su ámbito territorial, las que le atribuye el artículo
quinto de la vigente Ley Estatal de Colegios Profesionales, las señaladas en los vigentes
Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos
del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, en relación con los fines que tiene encomendados, y las enumeradas en el artículo 11.1 de la
Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura.
2. E
l Colegio deberá cumplir con las obligaciones que legal o reglamentariamente se le impongan y, en concreto, las señaladas en el punto 2, del artículo 11, de la Ley 11/2002, de 12
de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
TÍTULO II
Del Colegio, organización y gobierno
CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno
Artículo 5. Órganos de Gobierno del Colegio.
Los órganos de gobierno del Colegio son:
a) La Junta de Gobierno.
b) La Asamblea General de colegiados.
SECCIÓN 1.ª DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 6. Composición de la Junta de Gobierno.
1. E
l Colegio estará regido por una Junta de Gobierno que estará constituida por un Presidente, un Secretario y cinco Vocales.
2. D
e entre los Vocales, a propuesta del Presidente, la Junta de Gobierno designará un Vicepresidente.
26172
Viernes 24 de mayo de 2024
CAPÍTULO II
Funciones y obligaciones del Colegio
Artículo 4. Funciones y obligaciones.
1. S
erán funciones propias del Colegio, en su ámbito territorial, las que le atribuye el artículo
quinto de la vigente Ley Estatal de Colegios Profesionales, las señaladas en los vigentes
Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos
del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, en relación con los fines que tiene encomendados, y las enumeradas en el artículo 11.1 de la
Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura.
2. E
l Colegio deberá cumplir con las obligaciones que legal o reglamentariamente se le impongan y, en concreto, las señaladas en el punto 2, del artículo 11, de la Ley 11/2002, de 12
de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
TÍTULO II
Del Colegio, organización y gobierno
CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno
Artículo 5. Órganos de Gobierno del Colegio.
Los órganos de gobierno del Colegio son:
a) La Junta de Gobierno.
b) La Asamblea General de colegiados.
SECCIÓN 1.ª DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 6. Composición de la Junta de Gobierno.
1. E
l Colegio estará regido por una Junta de Gobierno que estará constituida por un Presidente, un Secretario y cinco Vocales.
2. D
e entre los Vocales, a propuesta del Presidente, la Junta de Gobierno designará un Vicepresidente.