Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26171
Artículo 3. Fines.
Son fines esenciales del Colegio:
a) La ordenación, y promoción en el ámbito territorial de su competencia, del ejercicio de
la profesión veterinaria, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los
intereses profesionales de los colegiados.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión veterinaria, cuando estuviere
sujeta a colegiación obligatoria de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
c) La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir y
hacer cumplir a los colegiados el Código Deontológico que corresponda.
d) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles
científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar
y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección
social.
e) L
a colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas
y animales, mejora de la ganadería y la más eficiente, justa y equitativa regulación y
ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo,
así como la atención al medio ambiente y la protección de los consumidores.
f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus
colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos,
a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
g) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas
colegiadas.
h) L
a mejora de la sanidad, la producción, el bienestar animal y el medio ambiente.
i) Las recogidas en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria
Española, en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, y en la legislación estatal y autonómica en materia de Colegios
Profesionales.
Viernes 24 de mayo de 2024
26171
Artículo 3. Fines.
Son fines esenciales del Colegio:
a) La ordenación, y promoción en el ámbito territorial de su competencia, del ejercicio de
la profesión veterinaria, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los
intereses profesionales de los colegiados.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión veterinaria, cuando estuviere
sujeta a colegiación obligatoria de conformidad con la legislación estatal de aplicación.
c) La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir y
hacer cumplir a los colegiados el Código Deontológico que corresponda.
d) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles
científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar
y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección
social.
e) L
a colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas
y animales, mejora de la ganadería y la más eficiente, justa y equitativa regulación y
ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo,
así como la atención al medio ambiente y la protección de los consumidores.
f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus
colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos,
a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
g) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas
colegiadas.
h) L
a mejora de la sanidad, la producción, el bienestar animal y el medio ambiente.
i) Las recogidas en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria
Española, en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, y en la legislación estatal y autonómica en materia de Colegios
Profesionales.