Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
26170
Viernes 24 de mayo de 2024
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE BADAJOZ
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Denominación, naturaleza jurídica y fines
Artículo 1. Denominación, ámbito territorial y domicilio.
1. L
a denominación de la Corporación será la de Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, en adelante el Colegio.
2. E
l ámbito territorial del Colegio será el de la Provincia de Badajoz.
3. E
l Colegio tendrá su domicilio social en la Avenida Santa Marina, n.º 9, de la ciudad de
Badajoz (CP 06005).
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
1. E
l Colegio es una Corporación de Derecho Público, reconocida por la Constitución y amparada por la legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio tendrá tratamiento de Ilustre, y su Presidente el de Ilustrísimo. Su estructura
interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
2. E
n lo no previsto en los presentes Estatutos, el Colegio se regirá por lo dispuesto en la Ley
2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; la Ley 11/2002, de 12 de diciembre,
de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre; los Estatutos Generales
de la Organización Colegial Veterinaria Española; los Estatutos del Consejo de Colegios
Profesionales de Veterinarios de Extremadura, si estuviere creado; los Reglamentos, los
acuerdos de los órganos de gobierno de los Consejos General y de Extremadura, en su
caso, los del propio Colegio de Veterinarios de Badajoz, y cuantas otras normas legales o
reglamentarias, estatales o autonómicas le sean de aplicación.
3. E
l Colegio puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar
ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su
propio interés juzgue convenientes.
26170
Viernes 24 de mayo de 2024
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE BADAJOZ
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Denominación, naturaleza jurídica y fines
Artículo 1. Denominación, ámbito territorial y domicilio.
1. L
a denominación de la Corporación será la de Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz, en adelante el Colegio.
2. E
l ámbito territorial del Colegio será el de la Provincia de Badajoz.
3. E
l Colegio tendrá su domicilio social en la Avenida Santa Marina, n.º 9, de la ciudad de
Badajoz (CP 06005).
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
1. E
l Colegio es una Corporación de Derecho Público, reconocida por la Constitución y amparada por la legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio tendrá tratamiento de Ilustre, y su Presidente el de Ilustrísimo. Su estructura
interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
2. E
n lo no previsto en los presentes Estatutos, el Colegio se regirá por lo dispuesto en la Ley
2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; la Ley 11/2002, de 12 de diciembre,
de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre; los Estatutos Generales
de la Organización Colegial Veterinaria Española; los Estatutos del Consejo de Colegios
Profesionales de Veterinarios de Extremadura, si estuviere creado; los Reglamentos, los
acuerdos de los órganos de gobierno de los Consejos General y de Extremadura, en su
caso, los del propio Colegio de Veterinarios de Badajoz, y cuantas otras normas legales o
reglamentarias, estatales o autonómicas le sean de aplicación.
3. E
l Colegio puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar
ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su
propio interés juzgue convenientes.