Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 99

26087

Jueves 23 de mayo de 2024

CAPÍTULO II
Disposiciones relativas al plan INFOEX
Artículo 4. Época de Peligro Alto.
1. Se establece la Época de Peligro Alto, para el año 2024, durante el período comprendido
entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambas fechas incluidas.
2. Durante dicho período, el despliegue de los medios adscritos al Plan INFOEX será máximo.
3. Dicha Época podrá prorrogarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección
General competente en incendios forestales si, debido a las condiciones meteorológicas, el
riesgo de inicio y de propagación de incendios es tal que se estime necesario prolongar el
despliegue máximo de los medios adscritos al Plan INFOEX.
CAPÍTULO III
Disposiciones relativas a la eliminación de residuos vegetales
Artículo 5. Eliminación de residuos vegetales en el entorno agrario.
1. De conformidad con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con carácter general, no está permitida la quema de
residuos vegetales generados en el entorno agrario.
2. Durante la Época de Peligro Alto quedan exentas de tal prohibición, exclusivamente, las
pequeñas y microexplotaciones agrarias sitas en regadío.
3. Para proceder a la quema de residuos vegetales en las explotaciones dispensadas de la
prohibición general de quema, se estará a lo dispuesto en la sección 5ª del capítulo IV.
CAPÍTULO IV
Disposiciones relativas a la regulación de usos y actividades
SECCIÓN 1.ª: RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA Y
FACULTADES DEL ÓRGANO COMPETENTE
Artículo 6. Régimen de intervención administrativa.
1. Durante la vigencia de la Época de Peligro Alto, los usos del fuego y actividades de riesgo
relacionados en el presente Capítulo estarán sometidos al régimen de intervención administrativa que se indique al efecto.