Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 99
Jueves 23 de mayo de 2024

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2. Dicho régimen de intervención administrativa, así como la determinación del condicionado
aplicable a cada uso o actividad, se establecen en función de los siguientes criterios: naturaleza del uso o actividad, localización en el territorio e índice de riesgo, conforme se indica
en el presente capítulo y los anexos de la presente orden.
3. Los instrumentos de intervención administrativa aplicables durante la vigencia de la Época
de Peligro Alto serán: prohibiciones, autorizaciones, declaraciones responsables, comunicaciones previas y precauciones específicas, de acuerdo con el articulado del presente
capítulo y conforme se muestra en el cuadro resumen del anexo I de esta orden.
4. A efectos de lo previsto en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, se entenderán autorizadas aquellas actividades que, previamente a su ejecución,
hayan sido sometidas al procedimiento de intervención administrativa aplicable y en las
que, durante la ejecución de la misma, se actúe con la debida diligencia y en estricta observancia del condicionado impuesto al efecto.
Artículo 7. Facultades del órgano competente.
Cuando se apreciaren incumplimientos de lo regulado en la normativa de incendios forestales,
así como situaciones de elevado riesgo de incendio forestal u otras circunstancias sobrevenidas que así lo aconsejaran, la persona titular de la Dirección General competente en materia
de incendios forestales está facultada para:
a) Ordenar la paralización inmediata de cualquier uso o actividad con riesgo de incendio
forestal.
b) Suspender, revocar o privar de eficacia las autorizaciones, declaraciones responsables y
comunicaciones previas de usos y actividades.
c) Limitar o prohibir el tránsito por los montes.
SECCIÓN 2ª: PROHIBICIONES
Artículo 8. Usos y actividades prohibidos.
1. Durante la vigencia de la Época de Peligro Alto, en suelo rústico y en espacios abiertos de
núcleos urbanos sitos en Zona de Influencia Forestal, están prohibidos los siguientes usos
y actividades:
a) Quemas prescritas de vegetación en pie.
b) Las quemas de rastrojos, excepto las autorizadas en zonas de secano por motivos fitosanitarios, por resolución conjunta de las personas titulares de las Direcciones Gene-