Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 99
Jueves 23 de mayo de 2024

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rales competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
previa solicitud exclusivamente de organizaciones profesionales agrarias, acompañada,
como requisito para su admisión a trámite, de informe pericial, realizado por institución o técnicos competentes de reconocido prestigio, que cumpla los requisitos legales
establecidos en el artículo 77.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que acredite que no existen
otros medios que no sean manifiestamente desproporcionados para evitar la propagación de plagas, según lo establecido en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 27
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
c) Piconeras.
d) Quemas de restos vegetales generados en el entorno agrario, a excepción de las realizadas en pequeñas y microexplotaciones en regadío, a las que resulta aplicable el artículo
15.
e) El uso de zonas fijas para barbacoas y hogueras. Las personas titulares de las mismas
deberán señalizar tal prohibición o proceder a su precinto o inhabilitación.
f) La realización de hogueras o barbacoas.
g) El lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos, sin la preceptiva
autorización de la Entidad Local.
h) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de
originar un incendio.
i) La realización de cualquier uso o actividad que, debiendo ser objeto de intervención
administrativa, no haya sido sometida al procedimiento previsto o no se observen las
precauciones específicas aplicables.
2. Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, durante la vigencia de la Época de Peligro Alto, en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma, cuando el índice de riesgo sea muy alto o extremo, estarán
prohibidos los siguientes usos y actividades:
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, en áreas de descanso de la red de
carreteras, en áreas recreativas y de acampada.
b) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de
originar un incendio forestal.