Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 99
Jueves 23 de mayo de 2024
26090
c) El lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos.
d) La utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, en monte y áreas rurales de su zona de influencia, a excepción de aquellas actividades que hayan sido objeto de intervención administrativa
previa, conforme a lo señalado en el artículo 6.4.
SECCIÓN 3.ª: AUTORIZACIONES
Artículo 9. Usos y actividades sometidos a autorización.
Durante la vigencia de la Época de Peligro Alto, en suelo rústico y en espacios abiertos de
núcleos urbanos sitos en Zona de Influencia Forestal, podrán realizarse los siguientes usos y
actividades, previo sometimiento al procedimiento de autorización:
a) El encendido de hornos de carbón y carboneras tradicionales, cuya autorización es competencia de la Comunidad Autónoma.
b) El lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos, cuya autorización
es competencia de las Entidades Locales, en la que se deberán contemplar las siguientes medidas preventivas mínimas:
1.º Índice de riesgo: bajo, moderado o alto. En caso de riesgo muy alto o extremo,
regirá la prohibición prevista en el artículo 8.2.
2.º Determinación y preparación de las áreas de lanzamiento y caída, mediante siega,
labrado o ignifugado.
3.º Vigilancia y medios: el evento deberá estar permanentemente supervisado, con un
mínimo de dos personas dotadas de sendas mochilas de extinción con capacidad
mínima de 15 l, y apoyadas por un vehículo todoterreno dotado de cisterna, con
capacidad mínima de 250 l, equipo de impulsión y tendido de mangueras.
Artículo 10. Procedimiento de autorización de la Comunidad Autónoma.
1. Para aquellos usos y actividades cuya autorización es competencia de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para su resolución será la Dirección General de Prevención y
Extinción de Incendios, correspondiendo su instrucción al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
2. Las solicitudes de usos y actividades sometidas a autorización de la Comunidad Autónoma
irán dirigidas a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, conforme al
modelo del anexo II.
Jueves 23 de mayo de 2024
26090
c) El lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos.
d) La utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, en monte y áreas rurales de su zona de influencia, a excepción de aquellas actividades que hayan sido objeto de intervención administrativa
previa, conforme a lo señalado en el artículo 6.4.
SECCIÓN 3.ª: AUTORIZACIONES
Artículo 9. Usos y actividades sometidos a autorización.
Durante la vigencia de la Época de Peligro Alto, en suelo rústico y en espacios abiertos de
núcleos urbanos sitos en Zona de Influencia Forestal, podrán realizarse los siguientes usos y
actividades, previo sometimiento al procedimiento de autorización:
a) El encendido de hornos de carbón y carboneras tradicionales, cuya autorización es competencia de la Comunidad Autónoma.
b) El lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos, cuya autorización
es competencia de las Entidades Locales, en la que se deberán contemplar las siguientes medidas preventivas mínimas:
1.º Índice de riesgo: bajo, moderado o alto. En caso de riesgo muy alto o extremo,
regirá la prohibición prevista en el artículo 8.2.
2.º Determinación y preparación de las áreas de lanzamiento y caída, mediante siega,
labrado o ignifugado.
3.º Vigilancia y medios: el evento deberá estar permanentemente supervisado, con un
mínimo de dos personas dotadas de sendas mochilas de extinción con capacidad
mínima de 15 l, y apoyadas por un vehículo todoterreno dotado de cisterna, con
capacidad mínima de 250 l, equipo de impulsión y tendido de mangueras.
Artículo 10. Procedimiento de autorización de la Comunidad Autónoma.
1. Para aquellos usos y actividades cuya autorización es competencia de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para su resolución será la Dirección General de Prevención y
Extinción de Incendios, correspondiendo su instrucción al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
2. Las solicitudes de usos y actividades sometidas a autorización de la Comunidad Autónoma
irán dirigidas a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, conforme al
modelo del anexo II.