Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 99
Jueves 23 de mayo de 2024
26086
o) Rematante: persona física o jurídica que, como persona titular del derecho de aprovechamiento o por acuerdo o encargo de ésta, ejecuta materialmente las labores propias
de un aprovechamiento de madera en terreno forestal.
p) Recolector: persona física o jurídica que, como persona titular de una explotación agraria o por acuerdo o encargo de ésta, ejecuta materialmente labores con máquinas recolectoras tales como cosechadoras, segadoras o empacadoras.
q) Línea cortafuegos: franjas de anchura variable desprovistas de vegetación hasta el suelo mineral.
r) Área cortafuegos: franjas de anchura variable en las que se disminuye la carga y se
modifica la estructura de los combustibles, de manera que se dificulte la propagación del
fuego a través de éstos.
s) Faja auxiliar: franjas de anchura variable que discurren de forma paralela a vías de
comunicación, en las que se disminuye la carga y se modifica la estructura de los combustibles, de manera que se dificulte la propagación del fuego a través de éstos.
t) Banda de protección de lugar vulnerable: actuación preventiva de autoprotección de una
edificación, consistente en la creación de una franja y un área de protección adyacente a
la misma, donde se disminuyen la carga y se modifica la estructura de los combustibles,
de manera que se dificulte la propagación y se reduzca el riesgo de alcance intenso por
incendio forestal.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales en los
términos establecidos en el artículo 230 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como a la zona de influencia de 400 metros de éstos.
2. En lo relativo a las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan
causar incendios, el ámbito de aplicación será además el resto de los terrenos, incluidos los
agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
3. Con carácter general, la base cartográfica para la medición de distancias y clasificación de
parcelas de regadío y otros usos del suelo, será la del Sistema de Información Geográfica
de parcelas agrícolas (en adelante, SIGPAC) en Extremadura, sin menoscabo de la clasificación de terreno forestal conforme a lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo.
Jueves 23 de mayo de 2024
26086
o) Rematante: persona física o jurídica que, como persona titular del derecho de aprovechamiento o por acuerdo o encargo de ésta, ejecuta materialmente las labores propias
de un aprovechamiento de madera en terreno forestal.
p) Recolector: persona física o jurídica que, como persona titular de una explotación agraria o por acuerdo o encargo de ésta, ejecuta materialmente labores con máquinas recolectoras tales como cosechadoras, segadoras o empacadoras.
q) Línea cortafuegos: franjas de anchura variable desprovistas de vegetación hasta el suelo mineral.
r) Área cortafuegos: franjas de anchura variable en las que se disminuye la carga y se
modifica la estructura de los combustibles, de manera que se dificulte la propagación del
fuego a través de éstos.
s) Faja auxiliar: franjas de anchura variable que discurren de forma paralela a vías de
comunicación, en las que se disminuye la carga y se modifica la estructura de los combustibles, de manera que se dificulte la propagación del fuego a través de éstos.
t) Banda de protección de lugar vulnerable: actuación preventiva de autoprotección de una
edificación, consistente en la creación de una franja y un área de protección adyacente a
la misma, donde se disminuyen la carga y se modifica la estructura de los combustibles,
de manera que se dificulte la propagación y se reduzca el riesgo de alcance intenso por
incendio forestal.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales en los
términos establecidos en el artículo 230 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como a la zona de influencia de 400 metros de éstos.
2. En lo relativo a las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan
causar incendios, el ámbito de aplicación será además el resto de los terrenos, incluidos los
agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
3. Con carácter general, la base cartográfica para la medición de distancias y clasificación de
parcelas de regadío y otros usos del suelo, será la del Sistema de Información Geográfica
de parcelas agrícolas (en adelante, SIGPAC) en Extremadura, sin menoscabo de la clasificación de terreno forestal conforme a lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo.