Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 99
Jueves 23 de mayo de 2024
26085
5.º Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba
a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con
la normativa aplicable.
i) Terrenos agroforestales: terrenos donde convive un estrato forestal arbóreo con cultivos
agrícolas y ganadería y que en función de la presencia de estos estratos pueden clasificarse como: superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales
con cultivos agrícolas; superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales
conviven con pastizales o praderas de vocación ganadera; o superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores.
j) Zona de Influencia Forestal: franja de 400 metros circundante a los terrenos forestales.
k) Interfaz urbano-forestal: zona en las que existen edificaciones que entran en contacto
con el monte, donde el fuego no sólo puede alcanzar las edificaciones, sino que además
puede propagarse en el interior de las mismas, cualquiera que sea la causa de origen.
l) Lugar susceptible y/o vulnerable: infraestructura, instalación o edificación sita en la interfaz urbano-forestal, susceptible de originar o ser afectada por incendios forestales,
comprendida en alguno de los siguientes grupos:
1.º Lugar susceptible y/o vulnerable de mayor entidad: conjuntos de edificaciones con
distinto titular, aisladas de núcleo urbano; polígonos industriales; campamentos,
campings y equipamientos recreativos; infraestructuras de transporte viario, ferrocarriles y carreteras; centrales de producción energética y su distribución.
2.º Lugar susceptible y/o vulnerable de menor entidad: viviendas o edificaciones aisladas; líneas eléctricas aéreas particulares; vertederos; depósitos particulares de
combustible; repetidores o equipamientos de radiocomunicaciones.
m) Zona de Actuación Urgente: aquellas en las que sea preciso adoptar medidas de conservación o de restauración inmediata después de haber sufrido una catástrofe o desastre natural, declaradas por la Consejería con competencias en materia de montes y
aprovechamientos forestales o, en su caso, por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura.
n) Índice de Riesgo: parámetro determinante del nivel de riesgo meteorológico, estratificado en clases o niveles de riesgo, elaborado por la Agencia Estatal de Meteorología,
como indicador de la probabilidad de ocurrencia del fuego, así como de la extensión e
intensidad del mismo.
Jueves 23 de mayo de 2024
26085
5.º Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba
a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con
la normativa aplicable.
i) Terrenos agroforestales: terrenos donde convive un estrato forestal arbóreo con cultivos
agrícolas y ganadería y que en función de la presencia de estos estratos pueden clasificarse como: superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales
con cultivos agrícolas; superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales
conviven con pastizales o praderas de vocación ganadera; o superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores.
j) Zona de Influencia Forestal: franja de 400 metros circundante a los terrenos forestales.
k) Interfaz urbano-forestal: zona en las que existen edificaciones que entran en contacto
con el monte, donde el fuego no sólo puede alcanzar las edificaciones, sino que además
puede propagarse en el interior de las mismas, cualquiera que sea la causa de origen.
l) Lugar susceptible y/o vulnerable: infraestructura, instalación o edificación sita en la interfaz urbano-forestal, susceptible de originar o ser afectada por incendios forestales,
comprendida en alguno de los siguientes grupos:
1.º Lugar susceptible y/o vulnerable de mayor entidad: conjuntos de edificaciones con
distinto titular, aisladas de núcleo urbano; polígonos industriales; campamentos,
campings y equipamientos recreativos; infraestructuras de transporte viario, ferrocarriles y carreteras; centrales de producción energética y su distribución.
2.º Lugar susceptible y/o vulnerable de menor entidad: viviendas o edificaciones aisladas; líneas eléctricas aéreas particulares; vertederos; depósitos particulares de
combustible; repetidores o equipamientos de radiocomunicaciones.
m) Zona de Actuación Urgente: aquellas en las que sea preciso adoptar medidas de conservación o de restauración inmediata después de haber sufrido una catástrofe o desastre natural, declaradas por la Consejería con competencias en materia de montes y
aprovechamientos forestales o, en su caso, por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura.
n) Índice de Riesgo: parámetro determinante del nivel de riesgo meteorológico, estratificado en clases o niveles de riesgo, elaborado por la Agencia Estatal de Meteorología,
como indicador de la probabilidad de ocurrencia del fuego, así como de la extensión e
intensidad del mismo.