Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 99
Jueves 23 de mayo de 2024
26082
De estos instrumentos de prevención, aquellos sujetos a planificación se encuentran detallados en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras que aquellos no sujetos a
planificación se desarrollan en las órdenes de Época de Peligro, donde se establecen los pormenores de la Regulación de Usos y Actividades que resultan aplicables a la Época de Peligro
declarada, determinando las prohibiciones y los procedimientos para la autorización, declaración responsable o comunicación previa de los usos y actividades regulados, en el marco
de lo inicialmente previsto en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre. Asimismo, también se
desarrollan las Medidas Generales para terrenos forestales no sujetos a Plan de Prevención de
Incendios Forestales y las Medidas de Autoprotección para lugares susceptibles o vulnerables
no sujetos a Memoria Técnica de Prevención.
Por otra parte, en cumplimiento de lo exigido en el 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el
que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 218, de 14 de noviembre de 2023 su publicó el ACUERDO de 8 de noviembre
de 2023, de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, por el que se da
publicidad al Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales del
Territorio de Comunidad Autónoma de Extremadura 2024. En el citado Plan, en el apartado
1.4.2.2.6. Prevención de actividades de riesgo: Regulación de Usos y Actividades, se recoge
el régimen de usos del fuego y de las actividades de riesgo, remitiendo a las correspondientes
Órdenes de Época de Peligro la determinación de los instrumentos de intervención administrativa aplicables a las actividades de riesgo en función de la época de riesgo vigente.
Por último, en tanto que la Regulación de Usos y Actividades es una norma reguladora de las
técnicas de eliminación de residuos vegetales mediante quema, la participación de la Consejería competente en materia de residuos se hace necesaria en virtud de las previsiones de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, al
objeto de determinar tanto las explotaciones excluidas de la prohibición general de quema
de residuos vegetales, como los supuestos autorizados por razones de carácter fitosanitario
o prevención de incendios.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que en materia de incendios forestales tiene
atribuida la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, y que en materia de residuos,
tiene atribuida la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo
con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 239/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
Jueves 23 de mayo de 2024
26082
De estos instrumentos de prevención, aquellos sujetos a planificación se encuentran detallados en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras que aquellos no sujetos a
planificación se desarrollan en las órdenes de Época de Peligro, donde se establecen los pormenores de la Regulación de Usos y Actividades que resultan aplicables a la Época de Peligro
declarada, determinando las prohibiciones y los procedimientos para la autorización, declaración responsable o comunicación previa de los usos y actividades regulados, en el marco
de lo inicialmente previsto en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre. Asimismo, también se
desarrollan las Medidas Generales para terrenos forestales no sujetos a Plan de Prevención de
Incendios Forestales y las Medidas de Autoprotección para lugares susceptibles o vulnerables
no sujetos a Memoria Técnica de Prevención.
Por otra parte, en cumplimiento de lo exigido en el 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el
que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 218, de 14 de noviembre de 2023 su publicó el ACUERDO de 8 de noviembre
de 2023, de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, por el que se da
publicidad al Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales del
Territorio de Comunidad Autónoma de Extremadura 2024. En el citado Plan, en el apartado
1.4.2.2.6. Prevención de actividades de riesgo: Regulación de Usos y Actividades, se recoge
el régimen de usos del fuego y de las actividades de riesgo, remitiendo a las correspondientes
Órdenes de Época de Peligro la determinación de los instrumentos de intervención administrativa aplicables a las actividades de riesgo en función de la época de riesgo vigente.
Por último, en tanto que la Regulación de Usos y Actividades es una norma reguladora de las
técnicas de eliminación de residuos vegetales mediante quema, la participación de la Consejería competente en materia de residuos se hace necesaria en virtud de las previsiones de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, al
objeto de determinar tanto las explotaciones excluidas de la prohibición general de quema
de residuos vegetales, como los supuestos autorizados por razones de carácter fitosanitario
o prevención de incendios.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que en materia de incendios forestales tiene
atribuida la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, y que en materia de residuos,
tiene atribuida la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo
con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 239/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se