Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 99
Jueves 23 de mayo de 2024
26081
ANEXO II: MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA HORNOS DE CARBÓN Y CARBONERAS TRADICIONALES.
ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACTIVIDADES CON UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA, APEROS, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS.
ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA REMATANTES DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE MADERA.
ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACTIVIDADES CON MÁQUINAS
RECOLECTORAS: COSECHADORAS, SEGADORAS O EMPACADORAS.
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en
Extremadura, determina las competencias y obligaciones de Administraciones, personas propietarias y titulares de terrenos forestales, así como de la ciudadanía, en relación tanto con la
extinción como con la prevención de los incendios forestales en esta Comunidad Autónoma.
En su artículo 6, la Ley 5/2004, de 24 de junio, faculta a la persona titular de la Consejería
competente en materia de incendios forestales para establecer, mediante orden, las fechas
correspondientes a cada Época de Peligro, determinando que la planificación de las medidas
de prevención y lucha contra los incendios forestales, así como la regulación de usos y actividades, se establecerán en función de las diferentes Épocas de Peligro declaradas.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), define las diferentes Épocas de Peligro, estableciendo que se entenderá por Época de Peligro Alto aquella en
la que, debido a las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de los incendios
sean potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes.
Asimismo, prevé que excepcionalmente y dentro de esta Época, se podrán establecer, con carácter preventivo, medidas excepcionales previa determinación de una situación de Incendios
Extremos, en función de las circunstancias meteorológicas.
Por su parte, el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrolla reglamentariamente las previsiones de la Ley 5/2004, de 24 de junio, en materia preventiva, recogiendo
en un único texto normativo la regulación de los instrumentos de prevención de incendios
forestales, facultando a la persona titular de la Consejería competente para regular aspectos
de la prevención mediante las respectivas órdenes de declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales.
Jueves 23 de mayo de 2024
26081
ANEXO II: MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA HORNOS DE CARBÓN Y CARBONERAS TRADICIONALES.
ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACTIVIDADES CON UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA, APEROS, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS.
ANEXO IV: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA REMATANTES DE APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE MADERA.
ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ACTIVIDADES CON MÁQUINAS
RECOLECTORAS: COSECHADORAS, SEGADORAS O EMPACADORAS.
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en
Extremadura, determina las competencias y obligaciones de Administraciones, personas propietarias y titulares de terrenos forestales, así como de la ciudadanía, en relación tanto con la
extinción como con la prevención de los incendios forestales en esta Comunidad Autónoma.
En su artículo 6, la Ley 5/2004, de 24 de junio, faculta a la persona titular de la Consejería
competente en materia de incendios forestales para establecer, mediante orden, las fechas
correspondientes a cada Época de Peligro, determinando que la planificación de las medidas
de prevención y lucha contra los incendios forestales, así como la regulación de usos y actividades, se establecerán en función de las diferentes Épocas de Peligro declaradas.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), define las diferentes Épocas de Peligro, estableciendo que se entenderá por Época de Peligro Alto aquella en
la que, debido a las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de los incendios
sean potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes.
Asimismo, prevé que excepcionalmente y dentro de esta Época, se podrán establecer, con carácter preventivo, medidas excepcionales previa determinación de una situación de Incendios
Extremos, en función de las circunstancias meteorológicas.
Por su parte, el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrolla reglamentariamente las previsiones de la Ley 5/2004, de 24 de junio, en materia preventiva, recogiendo
en un único texto normativo la regulación de los instrumentos de prevención de incendios
forestales, facultando a la persona titular de la Consejería competente para regular aspectos
de la prevención mediante las respectivas órdenes de declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales.