Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 99
Jueves 23 de mayo de 2024
26080
SECCIÓN 4.ª: DECLARACIONES RESPONSABLES.
Artículo 11. Usos y actividades sometidos a declaración responsable.
Artículo 12. Procedimiento de declaración responsable.
Artículo 13. Declaraciones responsables para aprovechamientos de madera.
Artículo 14. Declaraciones responsables para actividades con máquinas recolectoras.
SECCIÓN 5.ª: COMUNICACIONES PREVIAS.
Artículo 15. Usos y actividades sometidos a comunicación previa.
Artículo 16. Procedimiento de comunicación previa y condicionado
SECCIÓN 6.ª: PRECAUCIONES ESPECÍFICAS.
Artículo 17. Precauciones específicas para determinados usos y actividades.
Artículo 18. Precauciones específicas para actividades agrícolas y forestales que generen
restos y productos vegetales.
CAPÍTULO V. MEDIDAS GENERALES Y MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN.
Artículo 19. Medidas Generales en terrenos forestales no sujetos a planificación preventiva.
Artículo 20. Medidas de Autoprotección en lugares susceptibles y/o vulnerables no sujetos
a Memoria Técnica de Prevención.
CAPÍTULO VI. VIGILANCIA, INSPECCIÓN E INFRACCIONES.
Artículo 21. Vigilancia e inspección.
Artículo 22. Responsabilidades.
Disposición adicional primera. Exenciones para usos y actividades realizados mediante ejecución directa de medios propios de la Consejería competente en materia de incendios forestales, adscritos al Plan INFOEX.
Disposición adicional segunda. Exenciones relativas a declaraciones responsables para aprovechamientos de madera en Zonas de Actuación Urgente.
Disposición final única. Vigencia.
ANEXO I: CUADRO RESUMEN DE LA REGULACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES.
Jueves 23 de mayo de 2024
26080
SECCIÓN 4.ª: DECLARACIONES RESPONSABLES.
Artículo 11. Usos y actividades sometidos a declaración responsable.
Artículo 12. Procedimiento de declaración responsable.
Artículo 13. Declaraciones responsables para aprovechamientos de madera.
Artículo 14. Declaraciones responsables para actividades con máquinas recolectoras.
SECCIÓN 5.ª: COMUNICACIONES PREVIAS.
Artículo 15. Usos y actividades sometidos a comunicación previa.
Artículo 16. Procedimiento de comunicación previa y condicionado
SECCIÓN 6.ª: PRECAUCIONES ESPECÍFICAS.
Artículo 17. Precauciones específicas para determinados usos y actividades.
Artículo 18. Precauciones específicas para actividades agrícolas y forestales que generen
restos y productos vegetales.
CAPÍTULO V. MEDIDAS GENERALES Y MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN.
Artículo 19. Medidas Generales en terrenos forestales no sujetos a planificación preventiva.
Artículo 20. Medidas de Autoprotección en lugares susceptibles y/o vulnerables no sujetos
a Memoria Técnica de Prevención.
CAPÍTULO VI. VIGILANCIA, INSPECCIÓN E INFRACCIONES.
Artículo 21. Vigilancia e inspección.
Artículo 22. Responsabilidades.
Disposición adicional primera. Exenciones para usos y actividades realizados mediante ejecución directa de medios propios de la Consejería competente en materia de incendios forestales, adscritos al Plan INFOEX.
Disposición adicional segunda. Exenciones relativas a declaraciones responsables para aprovechamientos de madera en Zonas de Actuación Urgente.
Disposición final única. Vigencia.
ANEXO I: CUADRO RESUMEN DE LA REGULACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES.