Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 99
26083
Jueves 23 de mayo de 2024
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de la presente orden declarar la Época de Peligro Alto de incendios
forestales del Plan INFOEX para el año 2024, y desarrollar los siguientes instrumentos de
prevención para dicha época:
a) Regulación de Usos y Actividades.
b) Medidas Generales y Medidas de Autoprotección.
2. Asimismo, es objeto de la presente orden regular los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales en dicha Época de Peligro Alto, conforme a los dispuesto
en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente orden, serán aplicables las siguientes definiciones:
a) Suelo rústico: aquellos terrenos no clasificados como suelo urbano o suelo urbanizable,
bien sea porque su transformación urbanística resulte innecesaria o inapropiada, o por
la presencia de ciertas características o valores.
b) Núcleo urbano: ámbito territorial comprendido por el suelo urbano y el suelo urbanizable, de acuerdo con las definiciones dadas a éstos por el artículo 6 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
c) Entorno agrario: suelo rústico donde se desarrollan actividades agrícolas, ganaderas y
silvícolas.
d) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por
la persona titular de los mismos, en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente
con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
Será considerada también explotación agraria la que resulte definida como tal en nor-
26083
Jueves 23 de mayo de 2024
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de la presente orden declarar la Época de Peligro Alto de incendios
forestales del Plan INFOEX para el año 2024, y desarrollar los siguientes instrumentos de
prevención para dicha época:
a) Regulación de Usos y Actividades.
b) Medidas Generales y Medidas de Autoprotección.
2. Asimismo, es objeto de la presente orden regular los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales en dicha Época de Peligro Alto, conforme a los dispuesto
en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente orden, serán aplicables las siguientes definiciones:
a) Suelo rústico: aquellos terrenos no clasificados como suelo urbano o suelo urbanizable,
bien sea porque su transformación urbanística resulte innecesaria o inapropiada, o por
la presencia de ciertas características o valores.
b) Núcleo urbano: ámbito territorial comprendido por el suelo urbano y el suelo urbanizable, de acuerdo con las definiciones dadas a éstos por el artículo 6 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
c) Entorno agrario: suelo rústico donde se desarrollan actividades agrícolas, ganaderas y
silvícolas.
d) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por
la persona titular de los mismos, en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente
con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
Será considerada también explotación agraria la que resulte definida como tal en nor-