Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 99
26100
Jueves 23 de mayo de 2024
c) Utilizar materiales poco inflamables en las inmediaciones de la edificación, evitando los
toldos, sombrillas y apantallados con telas sintéticas (rafias, etc.) o vegetales secos
(brezos, paja, etc.).
d) Evitar la acumulación en la parcela de materiales y objetos inflamables, tales como
restos vegetales, leñas, escombros y todo tipo de desechos de muebles, electrodomésticos, maquinaria, vehículos, etc.
e) Disponer, en la medida de lo posible, de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
4. Las siguientes instalaciones además de cumplir con su respectiva normativa sectorial, en
lo concerniente a la prevención de incendios forestales deberán contemplar las actuaciones
preventivas señaladas al efecto:
f) Ecoparques, puntos limpios, plantas de transición, y vertederos: deberán estar rodeados
con una faja cortafuegos de 20 metros.
g) Exceptuando las líneas eléctricas subterráneas y las aéreas de cable aislado o trenzado,
los titulares de tendidos eléctricos revisarán y prevendrán: que no haya contacto directo
con la vegetación ni riesgo de provocarlo por salto, oscilación o previsibles caídas; el
riesgo de roturas en sus conductores o sobrecalentamientos en sus componentes; y el
riesgo de electrocución de fauna en sus apoyos, elementos y accesorios. Todo ello, por
analogía, debe aplicarse a las instalaciones eléctricas temporales en suelo rústico.
h) Gasolineras y depósitos de combustibles para distribución y venta: deberán mantener
una franja circundante despejada de vegetación inflamable de hasta 30 metros.
CAPÍTULO VI
Vigilancia, inspección e infracciones
Artículo 21. Vigilancia e inspección.
El cumplimiento de las previsiones de la presente orden será objeto de vigilancia e inspección. Esta vigilancia e inspección se realizará esencialmente por el personal de la Especialidad
Agente del Medio Natural, así como por el personal adscrito al órgano competente en materia
de incendios forestales.
Artículo 22. Responsabilidades.
1. El incumplimiento de las previsiones de la presente orden determina la paralización inmediata de la actividad, por la Dirección General competente en materia de incendios forestales, cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios forestales.
26100
Jueves 23 de mayo de 2024
c) Utilizar materiales poco inflamables en las inmediaciones de la edificación, evitando los
toldos, sombrillas y apantallados con telas sintéticas (rafias, etc.) o vegetales secos
(brezos, paja, etc.).
d) Evitar la acumulación en la parcela de materiales y objetos inflamables, tales como
restos vegetales, leñas, escombros y todo tipo de desechos de muebles, electrodomésticos, maquinaria, vehículos, etc.
e) Disponer, en la medida de lo posible, de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
4. Las siguientes instalaciones además de cumplir con su respectiva normativa sectorial, en
lo concerniente a la prevención de incendios forestales deberán contemplar las actuaciones
preventivas señaladas al efecto:
f) Ecoparques, puntos limpios, plantas de transición, y vertederos: deberán estar rodeados
con una faja cortafuegos de 20 metros.
g) Exceptuando las líneas eléctricas subterráneas y las aéreas de cable aislado o trenzado,
los titulares de tendidos eléctricos revisarán y prevendrán: que no haya contacto directo
con la vegetación ni riesgo de provocarlo por salto, oscilación o previsibles caídas; el
riesgo de roturas en sus conductores o sobrecalentamientos en sus componentes; y el
riesgo de electrocución de fauna en sus apoyos, elementos y accesorios. Todo ello, por
analogía, debe aplicarse a las instalaciones eléctricas temporales en suelo rústico.
h) Gasolineras y depósitos de combustibles para distribución y venta: deberán mantener
una franja circundante despejada de vegetación inflamable de hasta 30 metros.
CAPÍTULO VI
Vigilancia, inspección e infracciones
Artículo 21. Vigilancia e inspección.
El cumplimiento de las previsiones de la presente orden será objeto de vigilancia e inspección. Esta vigilancia e inspección se realizará esencialmente por el personal de la Especialidad
Agente del Medio Natural, así como por el personal adscrito al órgano competente en materia
de incendios forestales.
Artículo 22. Responsabilidades.
1. El incumplimiento de las previsiones de la presente orden determina la paralización inmediata de la actividad, por la Dirección General competente en materia de incendios forestales, cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios forestales.