Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 99
26101
Jueves 23 de mayo de 2024
2. La responsabilidad y reparación de los daños ocasionados en caso de incendios que se
originen por incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden, se determinará
conforme a lo establecido en el título VIII de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención
y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Disposición adicional primera. Exenciones para usos y actividades realizados mediante ejecución directa de medios propios de la Consejería competente en materia
de incendios forestales, adscritos al Plan INFOEX.
Los usos y actividades regulados en las autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones previas, a realizar por medios propios de la Consejería competente en materia de
incendios forestales, adscritos al Plan INFOEX, estarán exentos de someterse al instrumento
de intervención administrativa correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento del condicionado previsto para cada uso o actividad.
Disposición adicional segunda. Exenciones relativas a declaraciones responsables
para aprovechamientos de madera en Zonas de Actuación Urgente.
La persona que, en calidad de rematante, pretenda realizar las labores propias de un aprovechamiento de madera en terreno forestal, durante la Época de Peligro Alto, en una Zona
de Actuación Urgente, deberá formular la declaración responsable conforme a lo previsto en
el artículo 13, quedando exenta del cumplimiento relativo a la suspensión de la actividad, en
función del índice de riesgo, recogido en el cuadro de precauciones y medidas mínimas de
seguridad del anexo IV.
Disposición final única. Vigencia.
Esta orden estará vigente desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de 2024, ambas fechas
incluidas.
Mérida, 15 de mayo de 2024.
El Consejero de Gestión Forestal y
Mundo Rural,
La Consejera de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
26101
Jueves 23 de mayo de 2024
2. La responsabilidad y reparación de los daños ocasionados en caso de incendios que se
originen por incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden, se determinará
conforme a lo establecido en el título VIII de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención
y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Disposición adicional primera. Exenciones para usos y actividades realizados mediante ejecución directa de medios propios de la Consejería competente en materia
de incendios forestales, adscritos al Plan INFOEX.
Los usos y actividades regulados en las autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones previas, a realizar por medios propios de la Consejería competente en materia de
incendios forestales, adscritos al Plan INFOEX, estarán exentos de someterse al instrumento
de intervención administrativa correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento del condicionado previsto para cada uso o actividad.
Disposición adicional segunda. Exenciones relativas a declaraciones responsables
para aprovechamientos de madera en Zonas de Actuación Urgente.
La persona que, en calidad de rematante, pretenda realizar las labores propias de un aprovechamiento de madera en terreno forestal, durante la Época de Peligro Alto, en una Zona
de Actuación Urgente, deberá formular la declaración responsable conforme a lo previsto en
el artículo 13, quedando exenta del cumplimiento relativo a la suspensión de la actividad, en
función del índice de riesgo, recogido en el cuadro de precauciones y medidas mínimas de
seguridad del anexo IV.
Disposición final única. Vigencia.
Esta orden estará vigente desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de 2024, ambas fechas
incluidas.
Mérida, 15 de mayo de 2024.
El Consejero de Gestión Forestal y
Mundo Rural,
La Consejera de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ