Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 99
Jueves 23 de mayo de 2024
26099
o personales de uso y disfrute de aquellos lugares susceptibles o vulnerables que, por ser
de menor entidad conforme a lo descrito en el artículo 3, no están obligados a contar con
Memoria Técnica de Prevención.
2. En el caso de viviendas y edificaciones, las Medidas de Autoprotección tendrán como objeto
dificultar la propagación del fuego, disminuir el riesgo de alcance intenso por llamas o pavesas, y facilitar el tránsito de vehículos, mediante las siguientes actuaciones preventivas
mínimas:
a) Crear y mantener una franja de 3 metros circundante a los edificios y elementos vulnerables, completamente despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo
como en el vuelo.
b) Ampliar la anterior con un área de protección hasta los 30 metros, donde se apeará
parcialmente la vegetación arbórea, para separar marcadamente las copas de los pies
remanentes, y se procederá al desherbado y roza a hecho del matorral.
c) Disminuir el riesgo de caídas de material leñoso sobre los tejados y cubiertas, que son
uno de los elementos más vulnerables de las edificaciones, mediante la corta y poda
del arbolado más cercano, y la limpieza de hojarasca y restos vegetales en canalones y
bajantes.
d) Facilitar la entrada, el tránsito y la recarga de agua a los medios de extinción, contemplando las siguientes medidas:
1º. Disponer en porteras y vallados formas y soluciones que faciliten el acceso rodado.
2º. Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos
todoterreno. En caminos sin salida, disponer de volvederos o ensanchamientos que
permitan maniobrar para dar la vuelta.
3º. Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
3. Además de las anteriores medidas, para viviendas y edificaciones se establecen las siguientes recomendaciones:
a) Realizar una faja cortafuegos desprovista totalmente de vegetación de al menos 3 metros de ancho, que rodee el perímetro exterior de la parcela.
b) Utilizar especies de baja combustibilidad para ajardinamientos y setos. Setos de especies inflamables como los cipreses acumulan gran carga de combustible seco en su
interior.
Jueves 23 de mayo de 2024
26099
o personales de uso y disfrute de aquellos lugares susceptibles o vulnerables que, por ser
de menor entidad conforme a lo descrito en el artículo 3, no están obligados a contar con
Memoria Técnica de Prevención.
2. En el caso de viviendas y edificaciones, las Medidas de Autoprotección tendrán como objeto
dificultar la propagación del fuego, disminuir el riesgo de alcance intenso por llamas o pavesas, y facilitar el tránsito de vehículos, mediante las siguientes actuaciones preventivas
mínimas:
a) Crear y mantener una franja de 3 metros circundante a los edificios y elementos vulnerables, completamente despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo
como en el vuelo.
b) Ampliar la anterior con un área de protección hasta los 30 metros, donde se apeará
parcialmente la vegetación arbórea, para separar marcadamente las copas de los pies
remanentes, y se procederá al desherbado y roza a hecho del matorral.
c) Disminuir el riesgo de caídas de material leñoso sobre los tejados y cubiertas, que son
uno de los elementos más vulnerables de las edificaciones, mediante la corta y poda
del arbolado más cercano, y la limpieza de hojarasca y restos vegetales en canalones y
bajantes.
d) Facilitar la entrada, el tránsito y la recarga de agua a los medios de extinción, contemplando las siguientes medidas:
1º. Disponer en porteras y vallados formas y soluciones que faciliten el acceso rodado.
2º. Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos
todoterreno. En caminos sin salida, disponer de volvederos o ensanchamientos que
permitan maniobrar para dar la vuelta.
3º. Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
3. Además de las anteriores medidas, para viviendas y edificaciones se establecen las siguientes recomendaciones:
a) Realizar una faja cortafuegos desprovista totalmente de vegetación de al menos 3 metros de ancho, que rodee el perímetro exterior de la parcela.
b) Utilizar especies de baja combustibilidad para ajardinamientos y setos. Setos de especies inflamables como los cipreses acumulan gran carga de combustible seco en su
interior.