Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 99
26098
Jueves 23 de mayo de 2024
CAPÍTULO V
Medidas generales y medidas de autoprotección
Artículo 19. Medidas Generales en terrenos forestales no sujetos a planificación
preventiva.
1. Las Medidas Generales son aquellas actuaciones preventivas mínimas de carácter obligatorio, a realizar por las personas propietarias o titulares de derechos reales o personales
de uso y disfrute de aquellos terrenos forestales que, debido a su superficie o localización,
no están obligados a contar con instrumento de planificación preventiva (Instrumento de
Gestión Forestal o, en su defecto, Plan de Prevención de Incendios Forestales).
2. Las Medidas Generales se establecen en función de los siguientes criterios: orografía,
formación vegetal predominante, superficie y colindancia con núcleos urbanos o vías de
comunicación.
3. Para terrenos de uso principal agrosilvopastoral (pastos, dehesas y demás terrenos agroforestales), las actuaciones preventivas mínimas consistirán en un área cortafuegos perimetral, dispuesta de forma paralela a la linde de la finca, de una anchura mínima de 3 metros,
ejecutada mediante gradeo o roza.
4. Para terrenos de orografía abrupta y/o con abundante presencia de matorral, de uso principal forestal (caza, madera, corcho), las actuaciones preventivas mínimas consistirán en el
mantenimiento de los caminos principales, que permitan el acceso a los diferentes parajes
del monte, manteniéndolos libres de matorral tanto en su plataforma como en la faja de
2 metros inmediatamente adyacentes a los mismos. Asimismo, se procederá al mantenimiento de las líneas cortafuegos existentes en la finca, mediante la técnica de desbroce
más adecuada a las características de los mismos.
5. Las medidas detalladas en los apartados 3 y 4 del presente artículo, resultarán obligatorias
para fincas rústicas con superficie superior a 50 ha. Para fincas rústicas con colindancia con
núcleos urbanos o vías de comunicación se dispondrá de un área cortafuegos perimetral,
de una anchura mínima de 3 metros, dispuesta de forma paralela a la linde de la finca, en
el tramo de colindancia con el núcleo o vía.
Artículo 20. Medidas de Autoprotección en lugares susceptibles y/o vulnerables no
sujetos a Memoria Técnica de Prevención.
1. Las Medidas de Autoprotección son aquellas actuaciones preventivas mínimas y recomendaciones, a realizar y observar por las personas propietarias o titulares de derechos reales
26098
Jueves 23 de mayo de 2024
CAPÍTULO V
Medidas generales y medidas de autoprotección
Artículo 19. Medidas Generales en terrenos forestales no sujetos a planificación
preventiva.
1. Las Medidas Generales son aquellas actuaciones preventivas mínimas de carácter obligatorio, a realizar por las personas propietarias o titulares de derechos reales o personales
de uso y disfrute de aquellos terrenos forestales que, debido a su superficie o localización,
no están obligados a contar con instrumento de planificación preventiva (Instrumento de
Gestión Forestal o, en su defecto, Plan de Prevención de Incendios Forestales).
2. Las Medidas Generales se establecen en función de los siguientes criterios: orografía,
formación vegetal predominante, superficie y colindancia con núcleos urbanos o vías de
comunicación.
3. Para terrenos de uso principal agrosilvopastoral (pastos, dehesas y demás terrenos agroforestales), las actuaciones preventivas mínimas consistirán en un área cortafuegos perimetral, dispuesta de forma paralela a la linde de la finca, de una anchura mínima de 3 metros,
ejecutada mediante gradeo o roza.
4. Para terrenos de orografía abrupta y/o con abundante presencia de matorral, de uso principal forestal (caza, madera, corcho), las actuaciones preventivas mínimas consistirán en el
mantenimiento de los caminos principales, que permitan el acceso a los diferentes parajes
del monte, manteniéndolos libres de matorral tanto en su plataforma como en la faja de
2 metros inmediatamente adyacentes a los mismos. Asimismo, se procederá al mantenimiento de las líneas cortafuegos existentes en la finca, mediante la técnica de desbroce
más adecuada a las características de los mismos.
5. Las medidas detalladas en los apartados 3 y 4 del presente artículo, resultarán obligatorias
para fincas rústicas con superficie superior a 50 ha. Para fincas rústicas con colindancia con
núcleos urbanos o vías de comunicación se dispondrá de un área cortafuegos perimetral,
de una anchura mínima de 3 metros, dispuesta de forma paralela a la linde de la finca, en
el tramo de colindancia con el núcleo o vía.
Artículo 20. Medidas de Autoprotección en lugares susceptibles y/o vulnerables no
sujetos a Memoria Técnica de Prevención.
1. Las Medidas de Autoprotección son aquellas actuaciones preventivas mínimas y recomendaciones, a realizar y observar por las personas propietarias o titulares de derechos reales