Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 99
Jueves 23 de mayo de 2024
26097
culo todo terreno, etc. Estos medios serán proporcionales al riesgo y la gravedad del
posible incendio.
Artículo 18. Precauciones específicas para actividades agrícolas y forestales que
generen restos y productos vegetales.
1. En terrenos forestales y en zona de influencia forestal, los restos de vegetales resultantes
de aprovechamientos o trabajos de mantenimiento o mejora deberán retirarse o acondicionarse, mediante su astillado o mediante su dispersión, previo triturado, picado o troceado
en longitudes menores a 0,5 metros, de modo que los restos queden en contacto directo
con el suelo.
2. En terrenos forestales y en zona de influencia forestal, para el acopio en pila de productos forestales provenientes de aprovechamientos forestales, se observarán las siguientes
prescripciones:
a) La ubicación de los puntos de apilado, campas y cargaderos se determinará teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
1º. Se utilizarán, de forma preferente, zonas amplias desprovistas de vegetación.
2º. De ser necesaria la utilización de las superficies de infraestructuras preventivas
(líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o viales), la disposición de las pilas será tal
que:
a. No se impida el tránsito de los medios necesarios para la gestión del monte, ni
de los destinados a la prevención y extinción de incendios forestales, evitando
ocupar la banda de rodadura.
b. Se evite crear una continuidad entre los bordes exteriores de dichas
infraestructuras.
c. Se eviten aquellos lugares que supongan puntos críticos para el comportamiento del fuego, como collados, nudos de crestas y nudos de barrancos.
3º. Se evitarán aquellos lugares que impidan o dificulten de manera notoria, a los medios de extinción, la recarga desde puntos de agua (depósitos, charcas, embalses o
cursos naturales).
b) La extracción de los productos apilados en los puntos de acopio se realizará con una
periodicidad inferior a 30 días naturales.
Jueves 23 de mayo de 2024
26097
culo todo terreno, etc. Estos medios serán proporcionales al riesgo y la gravedad del
posible incendio.
Artículo 18. Precauciones específicas para actividades agrícolas y forestales que
generen restos y productos vegetales.
1. En terrenos forestales y en zona de influencia forestal, los restos de vegetales resultantes
de aprovechamientos o trabajos de mantenimiento o mejora deberán retirarse o acondicionarse, mediante su astillado o mediante su dispersión, previo triturado, picado o troceado
en longitudes menores a 0,5 metros, de modo que los restos queden en contacto directo
con el suelo.
2. En terrenos forestales y en zona de influencia forestal, para el acopio en pila de productos forestales provenientes de aprovechamientos forestales, se observarán las siguientes
prescripciones:
a) La ubicación de los puntos de apilado, campas y cargaderos se determinará teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
1º. Se utilizarán, de forma preferente, zonas amplias desprovistas de vegetación.
2º. De ser necesaria la utilización de las superficies de infraestructuras preventivas
(líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o viales), la disposición de las pilas será tal
que:
a. No se impida el tránsito de los medios necesarios para la gestión del monte, ni
de los destinados a la prevención y extinción de incendios forestales, evitando
ocupar la banda de rodadura.
b. Se evite crear una continuidad entre los bordes exteriores de dichas
infraestructuras.
c. Se eviten aquellos lugares que supongan puntos críticos para el comportamiento del fuego, como collados, nudos de crestas y nudos de barrancos.
3º. Se evitarán aquellos lugares que impidan o dificulten de manera notoria, a los medios de extinción, la recarga desde puntos de agua (depósitos, charcas, embalses o
cursos naturales).
b) La extracción de los productos apilados en los puntos de acopio se realizará con una
periodicidad inferior a 30 días naturales.