Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 99
Jueves 23 de mayo de 2024
26096
3. Para la realización de las actividades previstas en el apartado 2 del artículo 11, se deberán
adoptar las siguientes precauciones específicas:
a) Comprobación periódica del funcionamiento correcto de la maquinaria, inspeccionando
posibles sobrecalentamientos, así como de los medios de extinción propios de la misma
(extintor de polvo o análogo).
b) Elección de la técnica de ejecución adecuada al riesgo, al objeto de minimizar los impactos de elementos metálicos con piedras o de éstos entre sí para reducir la generación de
chispas y esquirlas incandescentes.
c) Vigilancia y medios: se contará con medios o auxilios de extinción en el lugar de trabajo,
tales como batefuegos, extintor de polvo o extintor de mochila con 15 litros de agua
para sofocar incendios incipientes. Asimismo, se realizará una vigilancia del área de
trabajo de la actividad, durante un tiempo prudencial después de su finalización, hasta
un máximo de una hora.
4. Para la realización de actividades agrícolas de recolección con maquinaria tales como cosechadoras, segadoras o empacadoras, durante la Época de Peligro Alto, fuera de terreno
forestal y de la zona de influencia forestal, se deberán adoptar, junto con las medidas preventivas detalladas en apartado anterior, las siguientes:
a) Preparación previa de la parcela, al objeto de evitar afloramientos inesperados de piedras o tocones.
b) Planificación del trabajo, de forma que se inicie la labor desde el perímetro de la parcela,
para ir progresando en sentido contrario del avance del viento o de la posible propagación del fuego.
5. Para la celebración de eventos en suelo rústico, que conlleven aglomeraciones y estacionamientos multitudinarios de vehículos (conciertos, festivales, espectáculos, actividades y
pruebas deportivas, rallyes) deberá adoptar las siguientes medidas preventivas:
a) Información: se procederá a la instalación de cartelería informativa de la Época de Peligro Alto de incendios forestales en los accesos al lugar del evento.
b) Estacionamiento: las zonas de estacionamiento de vehículos deberán ser acondicionadas mediante su previo desherbado, roza, laboreo o ignifugado.
c) Vigilancia y medios: la organización del evento deberá disponer de personas responsables de la vigilancia y de medidas propias para sofocar un fuego incipiente, tales como
extintores de polvo, batefuegos, extintores de mochila o equipos de extinción en vehí-
Jueves 23 de mayo de 2024
26096
3. Para la realización de las actividades previstas en el apartado 2 del artículo 11, se deberán
adoptar las siguientes precauciones específicas:
a) Comprobación periódica del funcionamiento correcto de la maquinaria, inspeccionando
posibles sobrecalentamientos, así como de los medios de extinción propios de la misma
(extintor de polvo o análogo).
b) Elección de la técnica de ejecución adecuada al riesgo, al objeto de minimizar los impactos de elementos metálicos con piedras o de éstos entre sí para reducir la generación de
chispas y esquirlas incandescentes.
c) Vigilancia y medios: se contará con medios o auxilios de extinción en el lugar de trabajo,
tales como batefuegos, extintor de polvo o extintor de mochila con 15 litros de agua
para sofocar incendios incipientes. Asimismo, se realizará una vigilancia del área de
trabajo de la actividad, durante un tiempo prudencial después de su finalización, hasta
un máximo de una hora.
4. Para la realización de actividades agrícolas de recolección con maquinaria tales como cosechadoras, segadoras o empacadoras, durante la Época de Peligro Alto, fuera de terreno
forestal y de la zona de influencia forestal, se deberán adoptar, junto con las medidas preventivas detalladas en apartado anterior, las siguientes:
a) Preparación previa de la parcela, al objeto de evitar afloramientos inesperados de piedras o tocones.
b) Planificación del trabajo, de forma que se inicie la labor desde el perímetro de la parcela,
para ir progresando en sentido contrario del avance del viento o de la posible propagación del fuego.
5. Para la celebración de eventos en suelo rústico, que conlleven aglomeraciones y estacionamientos multitudinarios de vehículos (conciertos, festivales, espectáculos, actividades y
pruebas deportivas, rallyes) deberá adoptar las siguientes medidas preventivas:
a) Información: se procederá a la instalación de cartelería informativa de la Época de Peligro Alto de incendios forestales en los accesos al lugar del evento.
b) Estacionamiento: las zonas de estacionamiento de vehículos deberán ser acondicionadas mediante su previo desherbado, roza, laboreo o ignifugado.
c) Vigilancia y medios: la organización del evento deberá disponer de personas responsables de la vigilancia y de medidas propias para sofocar un fuego incipiente, tales como
extintores de polvo, batefuegos, extintores de mochila o equipos de extinción en vehí-