Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 99
Jueves 23 de mayo de 2024
26095
2. La comunicación previa se efectuará telemáticamente desde la dirección electrónica
https://www.infoex.info/tramites-en-linea, utilizando para ello el trámite habilitado al
efecto.
Asimismo, la comunicación previa podrá efectuarse telefónicamente a las Centrales de incendios de Badajoz (tlfno.: 629 260 838) o Cáceres (619 149 475).
3. Una vez que dicha comunicación previa se haya efectuado, la persona interesada podrá
realizar la actividad atendiendo, en su caso, al condicionado que se indica en el punto 4 de
este artículo.
4. En el caso de quemas de restos vegetales generados en pequeñas y microexplotaciones en
regadío, se respetará el condicionado que se detalla a continuación:
a) Índice de riesgo: bajo, moderado o alto. En caso de riesgo muy alto o extremo, regirá
la prohibición prevista en el artículo 8.2.
b) Horario hábil: desde una hora antes de la salida del sol hasta las 12:00, momento en el
que ya no debe apreciarse llama.
c) Distancia de seguridad: los restos vegetales deberán estar separados con una distancia
mínima de 25 metros de otra vegetación susceptible de arder.
d) Afección a poblaciones y seguridad vial: se suspenderá la quema si el humo procedente
de esta afecta de forma sustancial a núcleos habitados o compromete la seguridad vial
del tráfico rodado.
e) Vigilancia y medios: la quema deberá estar permanentemente vigilada, prologándose
esta supervisión hasta que la misma esté completamente consumida. Asimismo, se
dispondrá de algún medio extinción que permita controlar un posible escape.
SECCIÓN 6.ª: PRECAUCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 17. Precauciones específicas para determinados usos y actividades.
1. La persona que pretenda realizar cualquiera de los usos o actividades previstos en presente
artículo, deberá respetar el condicionado que se recoge en los siguientes apartados.
2. Para la preparación de alimentos en suelo rústico no se podrá hacer uso del fuego, permitiéndose los equipos de gas, siempre que estos no emitan pavesas ni humo, debiendo estar
permanentemente vigilado al objeto de prevenir la inflamación de la vegetación próxima,
ya sea por alcance o caída al suelo.
Jueves 23 de mayo de 2024
26095
2. La comunicación previa se efectuará telemáticamente desde la dirección electrónica
https://www.infoex.info/tramites-en-linea, utilizando para ello el trámite habilitado al
efecto.
Asimismo, la comunicación previa podrá efectuarse telefónicamente a las Centrales de incendios de Badajoz (tlfno.: 629 260 838) o Cáceres (619 149 475).
3. Una vez que dicha comunicación previa se haya efectuado, la persona interesada podrá
realizar la actividad atendiendo, en su caso, al condicionado que se indica en el punto 4 de
este artículo.
4. En el caso de quemas de restos vegetales generados en pequeñas y microexplotaciones en
regadío, se respetará el condicionado que se detalla a continuación:
a) Índice de riesgo: bajo, moderado o alto. En caso de riesgo muy alto o extremo, regirá
la prohibición prevista en el artículo 8.2.
b) Horario hábil: desde una hora antes de la salida del sol hasta las 12:00, momento en el
que ya no debe apreciarse llama.
c) Distancia de seguridad: los restos vegetales deberán estar separados con una distancia
mínima de 25 metros de otra vegetación susceptible de arder.
d) Afección a poblaciones y seguridad vial: se suspenderá la quema si el humo procedente
de esta afecta de forma sustancial a núcleos habitados o compromete la seguridad vial
del tráfico rodado.
e) Vigilancia y medios: la quema deberá estar permanentemente vigilada, prologándose
esta supervisión hasta que la misma esté completamente consumida. Asimismo, se
dispondrá de algún medio extinción que permita controlar un posible escape.
SECCIÓN 6.ª: PRECAUCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 17. Precauciones específicas para determinados usos y actividades.
1. La persona que pretenda realizar cualquiera de los usos o actividades previstos en presente
artículo, deberá respetar el condicionado que se recoge en los siguientes apartados.
2. Para la preparación de alimentos en suelo rústico no se podrá hacer uso del fuego, permitiéndose los equipos de gas, siempre que estos no emitan pavesas ni humo, debiendo estar
permanentemente vigilado al objeto de prevenir la inflamación de la vegetación próxima,
ya sea por alcance o caída al suelo.