Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 99
Jueves 23 de mayo de 2024
26094
2. La declaración responsable deberá formularse telemáticamente desde la dirección electrónica https://www.infoex.info/tramites-en-linea, utilizando para ello el trámite habilitado al
efecto.
3. Para que la declaración responsable sea válida, ha de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el formulario utilizado se ajuste al modelo oficial establecido en el anexo V.
b) Que el contenido esencial de la misma se encuentre debidamente completado, considerándose éste como aquellos datos referentes a: identificación y firma de la persona
interesada y matrícula de la máquina.
4. La declaración responsable que cumpla los requisitos anteriormente señalados se presume
válida y surge efectos una vez transcurridos 5 días hábiles desde su formulación telemática
en la dirección electrónica anteriormente señalada. La vigencia de la misma se prolongará
hasta la finalización de la Época de Peligro Alto.
5. La declaración responsable que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados carecerá de validez. El órgano competente comunicará tal circunstancia, declarando la imposibilidad de realizar el uso o actividad objeto de la declaración.
6. La persona interesada estará habilitada para realización del uso o actividad referido una
vez que la declaración responsable surta efecto, respetando el condicionado que se detalle
en la misma, el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad, las previsiones
de la presente orden, y el resto de ordenamiento jurídico aplicable.
SECCIÓN 5.ª: COMUNICACIONES PREVIAS
Artículo 15. Usos y actividades sometidos a comunicación previa.
Durante la vigencia de la Época de Peligro Alto, están sometidos al procedimiento de comunicación previa los siguientes usos y actividades en suelo rústico:
a) Quemas de restos vegetales generados en pequeñas y microexplotaciones en regadío,
exceptuadas de la prohibición general de quema.
b) Actividades que provoquen columnas de polvo o humo.
Artículo 16. Procedimiento de comunicación previa y condicionado
1. La persona que pretenda realizar los usos o actividades de previstos en el apartado anterior, deberá comunicarlo previamente al órgano competente en materia de incendios forestales, identificando el tipo actividad prevista, su localización y programación.
Jueves 23 de mayo de 2024
26094
2. La declaración responsable deberá formularse telemáticamente desde la dirección electrónica https://www.infoex.info/tramites-en-linea, utilizando para ello el trámite habilitado al
efecto.
3. Para que la declaración responsable sea válida, ha de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el formulario utilizado se ajuste al modelo oficial establecido en el anexo V.
b) Que el contenido esencial de la misma se encuentre debidamente completado, considerándose éste como aquellos datos referentes a: identificación y firma de la persona
interesada y matrícula de la máquina.
4. La declaración responsable que cumpla los requisitos anteriormente señalados se presume
válida y surge efectos una vez transcurridos 5 días hábiles desde su formulación telemática
en la dirección electrónica anteriormente señalada. La vigencia de la misma se prolongará
hasta la finalización de la Época de Peligro Alto.
5. La declaración responsable que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados carecerá de validez. El órgano competente comunicará tal circunstancia, declarando la imposibilidad de realizar el uso o actividad objeto de la declaración.
6. La persona interesada estará habilitada para realización del uso o actividad referido una
vez que la declaración responsable surta efecto, respetando el condicionado que se detalle
en la misma, el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad, las previsiones
de la presente orden, y el resto de ordenamiento jurídico aplicable.
SECCIÓN 5.ª: COMUNICACIONES PREVIAS
Artículo 15. Usos y actividades sometidos a comunicación previa.
Durante la vigencia de la Época de Peligro Alto, están sometidos al procedimiento de comunicación previa los siguientes usos y actividades en suelo rústico:
a) Quemas de restos vegetales generados en pequeñas y microexplotaciones en regadío,
exceptuadas de la prohibición general de quema.
b) Actividades que provoquen columnas de polvo o humo.
Artículo 16. Procedimiento de comunicación previa y condicionado
1. La persona que pretenda realizar los usos o actividades de previstos en el apartado anterior, deberá comunicarlo previamente al órgano competente en materia de incendios forestales, identificando el tipo actividad prevista, su localización y programación.