Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061704)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alimentación Joraluvi 91, SL".
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

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a clientes, con independencia de que tenga o no valor de mercado. Hacer negociaciones de
comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a sí mismo,
sin expresa autorización de la empresa.
3. L
 a simulación de enfermedad o accidente.
4. S
 imular la presencia de otro trabajador, por cualquier medio de los usuales para verificar la
presencia del trabajador en la empresa.
5. F
 alta de respeto o consideración al público.
6. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar
a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a
los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público en general.
10. L
 a embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
11. Prestación de tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso, así como la cesión
de los descuentos concedidos al personal, en favor de otras personas.
12. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo siempre que
no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
13. T
 ransgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo.
14. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia, descuido o
por voluntad propia, las medidas de protección derivadas del Plan de Prevención de Riesgos o impuestas por la empresa en evitación de estos.
15. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el Convenio o por la empresa en
desarrollo y aplicación de ésta, cuando del mismo pueda derivarse riesgo para la salud o
la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.