Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061704)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alimentación Joraluvi 91, SL".
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25914
8) N
o cobrar en la caja por falta de atención.
9) Si por negligencia o por la mala praxis se rompen productos que no sean recuperables
para la posterior venta.
10) Mantener conversaciones no autorizadas con proveedores.
Faltas graves:
Se consideran como faltas graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. A
usencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al mes.
3. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa,
podrá ser considerada como falta muy grave.
4. R
ealizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
5. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de otro utilizando
su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la empresa.
6. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado comunicación escrita.
7. L
a no presentación a la Empresa de los partes de baja, confirmación y alta de incapacidad
temporal, en los plazos legalmente establecidos.
Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1. L
a ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de un día al
mes.
2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso
de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como
a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, así como la apropiación indebida de
muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo, descuento o beneficio destinado
Miércoles 22 de mayo de 2024
25914
8) N
o cobrar en la caja por falta de atención.
9) Si por negligencia o por la mala praxis se rompen productos que no sean recuperables
para la posterior venta.
10) Mantener conversaciones no autorizadas con proveedores.
Faltas graves:
Se consideran como faltas graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. A
usencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al mes.
3. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa,
podrá ser considerada como falta muy grave.
4. R
ealizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
5. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de otro utilizando
su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la empresa.
6. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado comunicación escrita.
7. L
a no presentación a la Empresa de los partes de baja, confirmación y alta de incapacidad
temporal, en los plazos legalmente establecidos.
Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1. L
a ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de un día al
mes.
2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso
de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como
a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, así como la apropiación indebida de
muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo, descuento o beneficio destinado