Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061704)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alimentación Joraluvi 91, SL".
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

25916

15 bis. El incumplimiento o abandono de las normas de prevención de riesgos penales que
estuvieran establecidas en el ámbito de la empresa.
16. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la intimidad y
dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
17. L
 a transgresión de las normas de seguridad informática o el quebranto de la confidencialidad de los datos.
18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
contemplados en los convenios de aplicación y dentro de su poder de dirección.
Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy
grave.
La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador.
La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la
representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de
dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Sanciones máximas:
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
1.º Por faltas leves. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres
días.
2.º Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
3.º Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta
días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
Prescripción.
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los
diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a