Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061704)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alimentación Joraluvi 91, SL".
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25912
Es de aplicación lo establecido en la vigente Ley 3/95 de procedimiento de riesgos laborales y
cualquiera otra normativa vigente en la materia.
Medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre.
Artículo 43. Formación Profesional.
Conscientes las partes de la necesidad de optimizar la formación y cualificación profesional de
los trabajadores del sector acuerdan impulsar la realización de cursos de formación a realizar
en el sector orientados a una mayor capacitación profesional de los trabajadores de este,
comprometiéndose ambas partes a la solicitud de estos cursos ante la Junta de Extremadura
y demás organismos competentes.
Artículo 44. Horario de apertura.
Se estará a lo que establezca el convenio colectivo del sector de Comercio de Alimentación de
Badajoz, teniendo en cuenta que se considerará como apertura del establecimiento la hora en
que haya trabajadores trabajando. Si por necesidades de la empresa, fuese preciso modificar
este horario, se convocará a la Comisión Paritaria para su modificación.
Artículo 45. Reposición de prendas de trabajo.
A los trabajadores que se rigen por el presente convenio, se les proveerá obligatoriamente
por parte de la empresa, de uniformes u otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de
las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión
será de dos prendas por año.
Artículo 46. Excedencias Voluntaria.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido
tres años desde el final de la anterior excedencia. No obstante, de lo anterior, si el trabajador
no ha solicitado el máximo de cinco años, podrá pedir prórrogas de la solicitada, sin que esas
prórrogas sean consideradas nuevas excedencias No contará a efectos de antigüedad y habrá
de solicitarse con un mes de antelación.
El trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de 15 días, tanto para
solicitarla inicialmente, como para cualquiera de las posibles prórrogas, ́para el reingreso deberá preavisar con una antelación mínima de un mes.
Miércoles 22 de mayo de 2024
25912
Es de aplicación lo establecido en la vigente Ley 3/95 de procedimiento de riesgos laborales y
cualquiera otra normativa vigente en la materia.
Medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre.
Artículo 43. Formación Profesional.
Conscientes las partes de la necesidad de optimizar la formación y cualificación profesional de
los trabajadores del sector acuerdan impulsar la realización de cursos de formación a realizar
en el sector orientados a una mayor capacitación profesional de los trabajadores de este,
comprometiéndose ambas partes a la solicitud de estos cursos ante la Junta de Extremadura
y demás organismos competentes.
Artículo 44. Horario de apertura.
Se estará a lo que establezca el convenio colectivo del sector de Comercio de Alimentación de
Badajoz, teniendo en cuenta que se considerará como apertura del establecimiento la hora en
que haya trabajadores trabajando. Si por necesidades de la empresa, fuese preciso modificar
este horario, se convocará a la Comisión Paritaria para su modificación.
Artículo 45. Reposición de prendas de trabajo.
A los trabajadores que se rigen por el presente convenio, se les proveerá obligatoriamente
por parte de la empresa, de uniformes u otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de
las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión
será de dos prendas por año.
Artículo 46. Excedencias Voluntaria.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido
tres años desde el final de la anterior excedencia. No obstante, de lo anterior, si el trabajador
no ha solicitado el máximo de cinco años, podrá pedir prórrogas de la solicitada, sin que esas
prórrogas sean consideradas nuevas excedencias No contará a efectos de antigüedad y habrá
de solicitarse con un mes de antelación.
El trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de 15 días, tanto para
solicitarla inicialmente, como para cualquiera de las posibles prórrogas, ́para el reingreso deberá preavisar con una antelación mínima de un mes.