Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061704)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alimentación Joraluvi 91, SL".
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25911
Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar,
dentro de marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo.
Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos
indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos
temporales causales.
Los contratos de trabajo a tiempo parcia se regirán por lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, observando las siguientes directrices:
A.1 En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de
condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto la empresa deberá tener establecidos, o
establecer en su caso, sistemas de comunicación que permitan a todos los trabajadores
conocer con antelación a su ejecución, su intención de contratación indefinida.
A.2 Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día,
a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su distribución en los
términos previstos en el presente Convenio.
A título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias con carácter general, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo ordinario
y, en su caso, las horas complementarias. A tal efecto podrán tener la consideración de
franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse con carácter general en el ámbito de empresa.
La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo acuerdo
entre el trabajador y la empresa, cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse las causas de la ampliación temporal.
A.3 En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto
en el artículo 10 del presente Convenio colectivo.
Artículo 42. Salud laboral.
En un plazo no superior a tres meses, desde la entrada en vigor del presente texto, la Comisión Paritaria del convenio celebrará reunión monográfica a los efectos de estudiar un programa para el sector sobre condiciones de trabajo, salud laboral y planes de prevención de
riesgos.
Miércoles 22 de mayo de 2024
25911
Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar,
dentro de marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo.
Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos
indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos
temporales causales.
Los contratos de trabajo a tiempo parcia se regirán por lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, observando las siguientes directrices:
A.1 En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de
condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto la empresa deberá tener establecidos, o
establecer en su caso, sistemas de comunicación que permitan a todos los trabajadores
conocer con antelación a su ejecución, su intención de contratación indefinida.
A.2 Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día,
a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su distribución en los
términos previstos en el presente Convenio.
A título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias con carácter general, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo ordinario
y, en su caso, las horas complementarias. A tal efecto podrán tener la consideración de
franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse con carácter general en el ámbito de empresa.
La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo acuerdo
entre el trabajador y la empresa, cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse las causas de la ampliación temporal.
A.3 En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto
en el artículo 10 del presente Convenio colectivo.
Artículo 42. Salud laboral.
En un plazo no superior a tres meses, desde la entrada en vigor del presente texto, la Comisión Paritaria del convenio celebrará reunión monográfica a los efectos de estudiar un programa para el sector sobre condiciones de trabajo, salud laboral y planes de prevención de
riesgos.