Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061704)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alimentación Joraluvi 91, SL".
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024

25910

Artículo 38. Descuento en nómina.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a sindicatos, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical. El trabajador interesado en la
realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que exprese
con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuantía de la
cuota, así como cuenta corriente o libreta de ahorros, a la que debe transferir la correspondiente cantidad.
Artículo 39. Participación sindical en la contratación.
Los representantes legales de los trabajadores en la empresa tendrán derecho a la información, copia de entrega de contratos y demás competencias que establece el artículo 64 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Con independencia a lo expuesto anteriormente, el empresario entregará a la representación
legal de los trabajadores una copia básica del contrato, con la excepción de los contratos de
relación laboral especial de alta dirección. Esta copia básica contendrá todos los datos excepto
el número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro
que pueda afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario en
un plazo no superior a diez días desde que se formalice el contrato, a la representación del
trabajador, quien firmará para acreditar que se ha efectuado la entrega.
Posteriormente la copia básica se enviará a la Oficina de Empleo. La información así suministrada a los mismos está amparada por el sigilo profesional que les compete, no pudiendo
utilizar la información para otros supuestos que los que motivaron su conocimiento.
El empresario con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la
denuncia, o en su caso el preaviso de la extinción de este deberá acompañar una propuesta
del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la
presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma
del recibo de finiquito, haciendo del representante de los trabajadores, el trabajador podrá
hacerlo constar expresamente en el mismo.
Artículo 40. Derechos Sindicales.
Se procederá a la acumulación de los créditos horarios correspondientes a la delegada de
personal pertenecientes a la empresa.
Artículo 41. Inicio y finalización relación laboral.
La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento en esta
materia.