Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024061710)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 98
Miércoles 22 de mayo de 2024
25929
b) Las personas solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.
c) Las personas solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos.
3. No obstante lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en
atención a la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública,
por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden
de actuación y prelación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024 (DOE núm. 80, de 25 de abril). De este modo, las personas
solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el
primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “S”.
4. Una vez baremados y en los plazos indicados en el calendario de actuaciones, se publicará
la situación provisional de las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas, con
indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello, conforme a los modelos de
los anexos V y VI respectivamente. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos con
la baremación obtenida.
5. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios y la página web del centro,
las personas solicitantes podrán, en el periodo que se establece el calendario de actuaciones y en el centro donde entregaron la solicitud, presentar la reclamación que estimen conveniente, siguiendo el modelo del anexo VII y utilizando para ello cualquiera de los medios
que se citan en el resuelvo quinto. Si durante este periodo se ha modificado la reclamación
presentada, se tomará como válida la última versión a fecha de finalización del mismo.
Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un
cambio en los datos de la solicitud inicial.
6. Transcurrido este plazo, el centro estudiará y valorará las alegaciones presentadas y se
publicará, en el periodo establecido al efecto, la situación definitiva de todas las personas,
tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados
y la información académica relacionada con ello, conforme a los modelos de los anexos V
y VI respectivamente.
7. E
n base al listado definitivo de baremación y de las vacantes escolares, se procederá a la
adjudicación definitiva.
8. C
ontra la resolución del listado definitivo podrá interponerse recurso de alzada, mediante
escrito dirigido a la Comisión Provincial de Escolarización ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
Miércoles 22 de mayo de 2024
25929
b) Las personas solicitantes con discapacidad debidamente acreditada: 3 puntos.
c) Las personas solicitantes que acrediten necesidad de inserción laboral: 2 puntos.
3. No obstante lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en
atención a la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública,
por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden
de actuación y prelación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024 (DOE núm. 80, de 25 de abril). De este modo, las personas
solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el
primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “S”.
4. Una vez baremados y en los plazos indicados en el calendario de actuaciones, se publicará
la situación provisional de las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas, con
indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello, conforme a los modelos de
los anexos V y VI respectivamente. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos con
la baremación obtenida.
5. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios y la página web del centro,
las personas solicitantes podrán, en el periodo que se establece el calendario de actuaciones y en el centro donde entregaron la solicitud, presentar la reclamación que estimen conveniente, siguiendo el modelo del anexo VII y utilizando para ello cualquiera de los medios
que se citan en el resuelvo quinto. Si durante este periodo se ha modificado la reclamación
presentada, se tomará como válida la última versión a fecha de finalización del mismo.
Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un
cambio en los datos de la solicitud inicial.
6. Transcurrido este plazo, el centro estudiará y valorará las alegaciones presentadas y se
publicará, en el periodo establecido al efecto, la situación definitiva de todas las personas,
tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados
y la información académica relacionada con ello, conforme a los modelos de los anexos V
y VI respectivamente.
7. E
n base al listado definitivo de baremación y de las vacantes escolares, se procederá a la
adjudicación definitiva.
8. C
ontra la resolución del listado definitivo podrá interponerse recurso de alzada, mediante
escrito dirigido a la Comisión Provincial de Escolarización ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.